Habilitación de la nueva plataforma del SECLO

Habilitación de la nueva plataforma del SECLO
El día 12/05/2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicó mediante el Boletín Oficial la disposición N° 290/2020, aprobada mediante la Resolución Nº 444/09, en el Art. 1 de la disposición N° 290/2020 estipula que las audiencias se celebrarán a través de plataformas virtuales habilitando los siguientes procedimientos:
 I.-Audiencias Obligatorias: Una vez ingresado los requisitos respectivos de carga del portal del SECLO, el conciliador fijara audiencia conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso, con previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020.
II.-Ratificación De Acuerdos Espontáneos: Para esta opción se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición y estas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica
III.-Acuerdos Espontáneos celebrados por el Art. 223 bis LCT: A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.
En el caso de el o los trabajadores que no contaran con patrocinio letrado, se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico e el o los trabajadores no contarán con patrocinio letrado.
También establece que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

Diputados dio media sanción a la exención del pago de ganancias para trabajadores esenciales

En fecha 13 de mayo, en horas de la noche y en lo que fue la primera sesión virtual de la historia en el Congreso, se dio media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto que busca eximir ganancias a trabajadores esenciales.
El proyecto tiene por finalidad que queden exceptuados de ganancias, desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, las remuneraciones por horas extras y guardias en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de la salud pública y privada; el personal de las Fuerzas de Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Asimismo el proyecto contempla otorgar una pensión graciable vitalicia para los familiares de aquellos trabajadores que perdieron la vida prestando servicios vinculados a la pandemia, que consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.

 

 

AFIP. Reapertura del programa ATP. Salarios y Contribuciones de Mayo

Se reabrió el Programa de Asistencia de Emergencia, ATP, con el fin de extender la ayuda a para los sueldos de Mayo. Desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, se deberá cargar al sistema la información requerida. Está medida como continuadora de la anterior, abarca aquellas actividades afectadas por el coronavirus detalladas en la página web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar/noticias/20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp, (dicho listado está actualizado al 8 de Mayo), con lo cual la actividad principal del empleador debe estar comprendida dentro de estas.
Esto en miras a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Esto se establece en el marco de  lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

 

Se verificará la variación nominal de la facturación del periodo abril de 2020 respecto al periodo abril de 2019. Sin perjuicio de ello, y siendo que el fisco efectuará el análisis en cada caso, recomendamos la carga de datos.
Resolución General Nro. 4.716 publicada en el Boletín Oficial de este jueves 14 de mayo de 2020.

 

 

 

 

Escribanos reabren sus puertas

En línea con lo dispuesto por la Decisión Administrativa 763/20, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial por la Jefatura de Gabinete, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad notarial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

 

 

Comité ATP establece criterios para el cálculo de Salario Complementario correspondiente al mes de mayo

La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión administrativa 765/20, adopta las recomendaciones realizadas por el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y establece que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, la resolución en cuestión establece que se deberá:
-Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
-Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propuso continuar con la misma tesitura, donde hasta ahora se recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

 

Prórroga presentación DDJJ de IVA, se permite la incorporación del IVA diferid

La AFIP, mediante la Resolución General 4714/20, ha decidido en el día de hoy prorrogar la fecha de presentación de declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo restante, correspondientes al periodo fiscal abril 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2, y 3 hasta fecha 20/05/2020; CUIT con terminación 4,5 y 6 hasta fecha 21/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 7, 8 y 9 hasta fecha 22/05/2020.
Asimismo, y en virtud de la modificación respecto del Plan de Facilidades de pago de la RG 4268, se permite la incorporación del IVA diferido.

 

 

AFIP modifica planes de facilidades de pago de impuesto a las ganancias y suprime control de Sistema de perfil de Riesgo par adhesió

La AFIP dispuso, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, que las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables de sociedades, podrán solicitar la cancelación del saldo del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

 

 

Se prorrogó vencimiento de ganancias a sociedades. Sabor a poco dos seman

 

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4714/20 de AFIP, publicada hoy en el boletín oficial, los contribuyentes y/o responsables de sociedades cuyos cierres de ejercicio operaron en el en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo restante  hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 hasta fecha 26/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 5, 6, 7, 8 y 9 hasta fecha 27/05/2020.
Asimismo, las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019,podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

 

ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores

ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado,  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores
Bajo la Resolución Normativa 27/20 de ARBA, se determino que se considerara abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Y  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, y también  la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.  

AGIP – No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020.

AGIP –  No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020. 
Mediante la resolucion N° 187/2020, la AGIP ha dispuesto que no se computan los plazos procedimentales entre los dias 12 y 24 de mayo del corriente año, prorrogando las disposiciones anteriores 139/151/166/177 – 2020 cuyo plazo corría entre las fechas 16 de marzo y  11 de mayo del 2020, inclusive.  Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.