La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión administrativa 765/20, adopta las recomendaciones realizadas por el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y establece que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, la resolución en cuestión establece que se deberá:
-Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
-Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propuso continuar con la misma tesitura, donde hasta ahora se recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó