ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores

ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado,  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores
Bajo la Resolución Normativa 27/20 de ARBA, se determino que se considerara abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Y  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, y también  la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.  

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.
Esta Resolución tiene como fin Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Abril del 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.
Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. ( Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos)
 Lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan. 

ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual

ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual

La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.
En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.
Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.

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