ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores
Bajo la Resolución Normativa 27/20 de ARBA, se determino que se considerara abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Y Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, y también la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.
Blanqueo más amplio: El fisco aclaro que la franquicia puede llegar a los USD200.000
El organismo clarifico que hay un tope de USD 100.000 para declarar efectivo y otro, extra, del