Diferencias salariales: Una demanda imprecisa puede limitar el crédito del trabajador  

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que había admitido un reclamo por diferencias salariales, pero mantuvo la limitación temporal aplicada en primera instancia respecto de los períodos alcanzados por la condena.

El trabajador cuestionó que las diferencias hubieran sido reconocidas únicamente por los dos años anteriores al despido. Sostuvo que su pretensión comprendía toda la relación laboral y que la empleadora no había planteado la prescripción de los créditos correspondientes a períodos anteriores.

Sin embargo, la Cámara rechazó el planteo. Lo relevante del fallo radica en el análisis de la carga que pesa sobre quien inicia una demanda laboral de delimitar concretamente su pretensión. El Tribunal recordó que el art. 65 de la Ley 18.345 exige precisar la cosa demandada, los hechos en los cuales se sustenta el reclamo y la correspondiente petición.

En particular, sostuvo que un reclamo por diferencias salariales debe identificar adecuadamente los períodos cuya cancelación se pretende. Si bien la interpretación de las pretensiones laborales admite cierta flexibilidad, ello no permite al juez reconstruir una demanda deficiente ni reconocer conceptos o períodos que no fueron oportunamente delimitados.

La Cámara también descartó que la ausencia de una excepción de prescripción permitiera ampliar posteriormente el reclamo. Precisamente, la falta de determinación temporal había impedido a la empleadora conocer el verdadero alcance de la pretensión y ejercer adecuadamente sus defensas.

El fallo destaca así una cuestión procesal fundamental: reclamar genéricamente diferencias salariales no resulta suficiente. Su período, extensión y fundamento deben quedar claramente determinados desde la demanda.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “G., M. B. c/ The Buenos Aires Herald Ltd. El Heraldo de Buenos Aires Ltda. s/ diferencias de salarios”, 13/08/2026