En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el carácter discriminatorio del despido de un trabajador que atravesaba una enfermedad oncológica, al considerar que existían indicios suficientes para vincular la decisión extintiva con su estado de salud.
El caso tuvo origen en la desvinculación de un trabajador que había sido diagnosticado con un tumor en el riñón derecho en febrero de 2023 y que, posteriormente, debió ser sometido a una intervención quirúrgica. Poco tiempo después, en marzo de ese mismo año, la empleadora dispuso su despido sin expresión de causa.
Para la Sala, la proximidad temporal entre el diagnóstico, la enfermedad y la decisión rupturista resultó un elemento central. Esa secuencia permitió configurar un indicio serio, preciso y concordante de que la desvinculación podía estar vinculada con el delicado estado de salud del trabajador.
El Tribunal también valoró otros elementos probatorios, como declaraciones testimoniales que daban cuenta de que la situación médica era conocida en el ámbito laboral, junto con documentación relativa a licencias médicas y reserva del puesto. A partir de ese cuadro, entendió que correspondía trasladar a la empleadora la carga de demostrar que el despido obedeció a una causa objetiva, razonable y ajena a toda discriminación.
Sin embargo, la empresa no logró cumplir con esa carga. El despido fue comunicado sin expresión de causa, y las explicaciones vinculadas a una supuesta reorganización empresaria o eliminación del puesto recién fueron introducidas al contestar la demanda, sin respaldo objetivo suficiente.
La Cámara recordó la doctrina de la Corte Suprema en materia de discriminación laboral: una vez que quien invoca el acto discriminatorio acredita hechos que permiten presumir razonablemente su existencia, corresponde al empleador demostrar que su decisión respondió a motivos legítimos y no discriminatorios.
Asimismo, el fallo destacó que el pago de la indemnización tarifada del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no neutraliza ni absorbe la reparación derivada de un despido discriminatorio. Cuando la decisión patronal lesiona derechos fundamentales, corresponde reconocer una reparación adicional por los daños extrapatrimoniales ocasionados.
En consecuencia, la Sala confirmó la calificación discriminatoria del despido y elevó sustancialmente la reparación por daño moral, ponderando la naturaleza de la enfermedad, la situación de especial vulnerabilidad del trabajador y el menoscabo producido a su dignidad.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, “P., G. E. c/ Miavasa S.A. y otro s/ despido”, 12/08/2026.