Acefalía societaria: la Justicia habilita la convocatoria judicial para destrabar empresas paralizadas

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una herramienta clave para sociedades paralizadas por conflictos internos, fallecimiento de socios o vacancia de autoridades: la convocatoria judicial a asamblea prevista en el artículo 236 de la Ley General de Sociedades.

El caso se originó en una sociedad que se encontraba bloqueada por la muerte de sus directores y la imposibilidad de canalizar internamente las decisiones necesarias para restablecer su funcionamiento. En ese contexto, uno de los socios acudió a la Justicia para solicitar que se ordenara la celebración de una asamblea.

La Cámara confirmó que, frente a un escenario de acefalía o parálisis institucional, la convocatoria judicial constituye el remedio adecuado para reactivar la vida societaria. La finalidad de este mecanismo no es reemplazar la voluntad de los socios, sino habilitar el ámbito formal donde esa voluntad pueda expresarse válidamente.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar al pedido y ordenó la citación a una asamblea general ordinaria y extraordinaria. Además, aprobó el orden del día propuesto, fijó las pautas para su desarrollo y dispuso la intervención de un tercero independiente para presidir el acto, garantizando transparencia y neutralidad.

Uno de los aspectos relevantes del fallo fue el rechazo de impugnaciones genéricas o meramente abstractas. Para el Tribunal, las diferencias internas entre socios deben canalizarse en el marco deliberativo de la asamblea y no pueden utilizarse como obstáculo para impedir su realización cuando la sociedad necesita adoptar decisiones urgentes.

El pronunciamiento deja una enseñanza práctica importante: cuando los órganos sociales no funcionan, la empresa no queda condenada a la parálisis. La ley prevé mecanismos concretos para forzar la deliberación, recomponer autoridades y proteger la continuidad del giro comercial.

Este criterio resulta especialmente útil en sociedades familiares o cerradas, donde la muerte de un socio, la falta de autoridades vigentes o los conflictos de control pueden bloquear decisiones esenciales, afectar activos y poner en riesgo el valor económico de la compañía.

En definitiva, el fallo reafirma que actuar rápido es determinante. La convocatoria judicial a asamblea permite ordenar el conflicto, recuperar institucionalidad y evitar que una disputa interna termine paralizando definitivamente la empresa.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, “L. M., D. L. c/ Kobain It S.A. s/ convocatoria a asamblea”, 25/08/2026.