AFIP «“ Se prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el día 11 de octubre

El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.
Fuente: Resolución General 4818/2020. 

Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Recordamos que dicha medida es de aplicación para:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)
– Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.
-Usuarios que perciben el seguro de desempleo
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351
– Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.
-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza
-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)
-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;
-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente: Decreto 756/2020 – Boletín Oficial 

 

Nueva prórroga de cuarentena hasta el 11 de octubre

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 21 de Septiembre, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital), Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RíO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Rio Grande).
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
– Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
– Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. 
– Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
– Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires, Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro ) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital ), Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto Rio Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Todos los Departamentos menos,  Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro. 
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/811-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-20-de-septiembre.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 
Fuente: Decreto 754/20 – Publicación en el boletín oficial 20/9/2020.

 

Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.
Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:
– Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
– Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
– Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.

Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.
Fuente: Resolución General 4815/2020

Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre

La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:
Plazo de adhesión:
Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Requisitos para la adhesión:
-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
– Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.
– Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido
Conceptos excluidos:
A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:
– Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
– Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
– Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
– Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.
– Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Condonación de intereses:
El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Condonación de multas:
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:
http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html
Fuente: Resolución General 4816/2020

 

PARA DISCUTIR EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS, MULTIPLES CAUSAS DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL

  1. No posee razonabilidad económica;
  2. Vulnera la propiedad porque afecta bienes que ya no están en el patrimonio;
  3. Pagar dos veces Bienes Personales;
  4. Confisca casi un 8% del patrimonio;
  5. Altera la planificación fiscal pasada;
  6. Contra la igualdad: Paga el que ya no tiene y no paga el que ahora tiene
  7. No se participa a las provincias.
  8. Se exige el impuesto a situaciones en las cuales ya no hay disponibilidad económica.
  9. Es retroactivo, con las consecuencias que esto puede generar en ciertas situaciones.

ARBA: Suspenden embargos en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre del 2020

El organismo de recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se podrán solciitar medidas cautelares en los juicios de apremio.
Recordamos que esta medida comenzó a regir a partie del 1 de septiembre de 2019, mediante la resolución 026/2019.
Fuente:  Resolución Normativa 64/20

ANSES: Analizan permitir que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse

Fuentes de ANSES dicen que está en agenda la iniciativa de una nueva moratoria, la cual permita que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse.
Advirtieron que la posibilidad de lanzar una nueva moratoria que incluya a más personas en el beneficio jubilatorio está en análisis, aunque no es una prioridad inmediata. Antes de esta iniciativa se tratara la solución de las deudas de las provincias con el Fondo de Garántia de Sustentabilidad del organismo, que se tratará hoy en el Congreso.
Dentro de esta misma agenda se tratará la Ley de Movilidad Jubilatoria que establezca un mecanismo de ajuste para los haberes. Y, por ultimo, la salida del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en dirección a un programa de contención, capacitación y empleo.
Fuente: www.infobae.com

 

Programa ATP: A partir de hoy se comienzan a pagar los ATP correspondientes al mes de agosto.

La ANSES comienza a partir de hoy a abonar el primer pago correspondiente al mensual de agosto del programa ATP de la Administración Federal de Ingresos Publicos.
En esta tanda, son 128.704 las empresas beneficiadas y 1.316.132 los trabajadores alcanzados, lo que significa una inversión total de $ 25.504.561.883,11 para dar alivio económico a las compañías y empleados afectados por la caída de la actividad debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Recordamos que en esta ocasión el beneficio de salario complementario fue asignado solo para aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019. En el resto de los casos brindaron el beneficio de créditos a tasas subsidiadas.
Más detalles de las modificaciones que hubo en relación al ATP de agosto en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/809-programa-atp-hasta-el-3-de-septiembre-las-empresas-podran-adherirse-a.html
Fuente: www.ambito.com