El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.
Fuente: Resolución General 4818/2020.
Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por