Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Recordamos que dicha medida es de aplicación para:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)
– Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.
-Usuarios que perciben el seguro de desempleo
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351
– Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.
-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza
-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)
-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;
-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente: Decreto 756/2020 – Boletín Oficial 

 

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