BLANQUEO LABORAL

Los puntos mas importantes del proyecto de blanqueo laboral son:
·      Solo se podrán regularizar  las relaciones laborales VIGENTES.
·      No se podrán regularizar las empleadas domesticas.
·      Se podrá blanquear: a) personal totalmente en negro; b) la real remuneración o c) la fecha de inicio de la relación laboral. 

Beneficios
·      Extinción de las sanciones penales de la ley penal tributaria.
·      Liberación de infracciones, multas y sanciones.
·      Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
·      Condonación de toda la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones (100% o 70% según el plazo de regularización).
·      Los pagos al personal en negro no tendrán impacto en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
·      Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para su jubilación.
·      La deuda no condonada podrá ser pagada en hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual.
·      No procederán las multas de la ley de empleo. 

Plazo
·      360 dias a contar desde la vigencia de la reglamentación de la presente ley.
·      Los beneficios de condonación de capital, intereses y multas se reducirán al 70% si se hace después de los 180 días.
Perdida de beneficios. Si se constata personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad. 

Perlitas
·      Luego de la comunicación al empleador se  podrá homologar ante Ministerio de Trabajo la real remuneración o fecha de ingreso.
·      La justicia deberá notificar a AFIP las sentencias laborales que reconozcan diferencias por irregularidades laborales, para la liquidación de aportes y contribuciones. La omisión de la comunicación será considerada falta grave.
·      Las multas por registración irregular que antes eran para el trabajador, ahora serán a favor de los organismos de Seguridad Social.

PROYECTO DE REBAJAS DEL COSTO LABORAL (lento)

 Se establece un mínimo no imponible de $ 2.300 en el 2018 que se elevará a $ 11.500 en el año 2023. Esto significa que sobre estos importes por cada trabajador no se calcularán contribuciones patronales. Estos importes se actualizarán con el Indice de Precios al Consumidor.
·      Se reduce también progresivamente desde el año 2018 hasta el año 2022 las contribuciones patronales, que a partir de este año pasarán a ser el 19%.
·      Se podrá computar como crédito fiscal en el IVA parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas (Capital y Gran Buenos Aires nada, pero ciertos lugares del país podrá llegar hasta el 11,80%.
·      Se reduce el plazo de prescripción para el reclamo de aportes y contribuciones a 5 años.

EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez
·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).
·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.
·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.
·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.
·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.
·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.
·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.

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