EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez
·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).
·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.
·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.
·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.
·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.
·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.
·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.

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