No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez
· Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).
· La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.
· La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.
· Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.
· La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.
· La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.
· Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.
Otro Éxito del Estudio: Impuesto de sello. Determinación de inspectores. Rechazo
En un caso gestionado por el Estudio Cardozo se obtuvo una sentencia favorable del fuero de CABA