INHABILITACION DE LA CUIT. Fallo en que la justicia no hace lugar al amparo

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal mantuvo la CUIT cancelada al declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo por no haber sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado, requisito exigido como condición de admisibilidad por el art. 2, inc. e), de la ley de acción de amparo 16.986.En el fallo que comentamos, la empresa interpuso una acción de amparo ante la inhabilitación de su CUIT. La jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la AFIP a que, en cinco días, restablezca la CUIT de la empresa. AFIP apeló la sentencia  y al resolver sobre el recurso de apelación, los magistrados de la Sala III tuvieron en cuenta que surgía de la documentación acompañada que la actora tomó conocimiento de la suspensión de su CUIT, al menos, el 16 de septiembre de 2014, fecha en que cuestionó dicho actuar mediante la presentación de una Multinota F206 y,  que la acción de amparo fue interpuesta en fecha 22 de octubre de 2014.Entonces, concluyeron que, en virtud del tiempo transcurrido entre la fecha de la presentación de la mencionada Multinota y la fecha de presentación de la acción de amparo, la empresa no logró acreditar que haya interpuesto su demanda dentro del plazo de quince días legalmente previsto para hacerlo.Consideramos que la cancelación de la CUIT constituyen vias de hecho absolutamente ilegales, lo que, en general, es reconocido por la jurisprudencia. Pero debemos advertir de este tipo de fallos que por una cuestion formal dejan indefensos a los ciudadanos frente a la AFIP y que los contribuyentes deben impugnar judicialmente este tipo de medidas en el plazo de 15 días.CNCAF, Sala III, “O. SRL c/ EN-AFIP DGI- s/ AMPARO LEY 16.986”, 30/07/2015.

LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA PENAL O UNA INVESTIGACIÓN EN UNA CAUSA PENAL NO JUSTIFICA LA BAJA DEL CUIT.

Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la que sostuvo  que “no resulta fundamento suficiente para justificar el accionar del Fisco la invocada investigación cursada en el marco de la causa penal señalada “C. S.A. s/ infracción a la ley 24.769” en tanto las normas aludidas no facultan expresamente a la AFIP a suspender preventivamente la CUIT de quienes resulten de algún modo vinculados con la investigación de presuntos hechos enmarcados presumiblemente en el ámbito de la ley penal tributaria. Máxime, si nos e advierte –ni el demandado alega ni acredita- la existencia de orden judicial alguna, dictada en el ámbito de la causa penal señalada, que disponga medidas preventivas contra la aquí actora”.  (Manutax SRL c/ EN-AFI-DGI s/ amparo ley 16.986, sentencia de 10/2015).

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