SEGURIDAD SOCIAL. INCREMENTO DE ALICUOTA DE APORTES POR TRASPASO. Improcedencia del reclamo de AFIP.

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago  de dicho incremento "pues no fueron retenidos, …. y tuvieron que ser precibidos por los trabajadores, quienes no adviertieron  e intimaron al empleador a que regularizara oportunamente su situación previsional….". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda". – 

SEGURIDAD SOCIAL. Traspaso del ex régimen de capitalización al régimen de reparto. Incremento de alícuota de aportes. Multa. Improcedencia

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de la multa pretendida por la AFIP al sostener que la conducta de la contribuyente implicó un error excusable en los terminos previstos en los arts. 923 y s929 del Código Civil, razón por la cual se resolvió que no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el art. 15 ap. 1) inc. d), de la ley 17.250. Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda".

EXIMICIÓN DEL PAGO PREVIO EN APELACIONES A LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso que involucra a un cliente del estudio nos ha admitido la eximición del pago previo con fundamento en el beneficio de litigar sin gastos que se habia interpuesto y en el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Cita el fallo de la Corte Suprema, Fisco Nacional (DGI) c/ Establecimiento Recife SACIIFyA s/ ejecución fiscal, donde dijo "no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente…. correspondiendo en tal caso hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manfifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (fallos: 317:1400)". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA c/ AFIP s/impugnación de deuda".

EXENCION DE PRISION EN UNA CAUSA POR ASOCIACIÓN ILICITA

La justicia federal de Posadas concedió la exención de prisión a un contador que estaba profugo en una causa por asociación ilícita en la que estaba sindicado como jefe de la misma. Se destaca el respeto del juzgado a lo resuelto por la Cámara de Casación Penal que había hecho primar el principio de inocencia, el que es un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Esta exención se hizo con una caución real.  Agrego la jueza "considero que resulta posible la concesión de la exención de prisió, en tanto y en cuanto dicho beneficio sea sujeto a la imposición de una caución real que, siendo de posible cumplimiento, la considero como la mas adecuada para asegurar efectivamente el sometimiento del imputado al proceso…" Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, EK, s/ Ley penal tributaria, 31.8.15.

Multa por defraudación. Si no se prueban las conductas reprochables, corresponde reencuadrar como Omisión, en el mínimo legal

La Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, nos resolvió un caso reencuadrando en el minimo legal de Omisión de Impuestos, la multa que habían aplicado a un cliente por DEFRAUDACIóN. Los fundamentos del Tribunal son: 1. Que analizados los antecedentes administrativos, el informe del inspector actuante y la resolución que se recurre, se desprende que el Fisco Nacional omite realizar una descripción pormenorizada de hechos que permitan materializar lo establecido en el art. 46 de la ley 11.683, como así tampoco ofrece y/o produce prueba a tal fin; 2. … En este sentido, no se advierte que la encartada haya actuado con un claro propósito de defraudar al Fisco, en tanto que de los argumentos esbozados y la probanza arrimada surgen elementos que conducen a determinar la veracidad de las operaciones.

 

 

HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad….. Es porque es así!!!!!!

Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:

                                              ¿QUE ES LA AFIP?

Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:



– Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno… y le saqué 2 galletitas y 1/2.



– Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar… y le saqué 4 galletitas más.



– También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)… y le saqué 1/2 galletita.



– Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)… y le saqué 1/4 de galletita.



– Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)… y le saqué otras 2 galletitas.



– Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES… y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.



Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto…



Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:



"ESTE MUCHACHO YA ESTá PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina "

PADRON DE ALTO RIESGO FISCAL DE AGIP Y SIRCREB. Resolución judicial que ordena sacar del mismo a un cliente del Estudio

Asi lo resolvió la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la CABA el 7.7.15 por considerar que "no surge acto administrativo alguno expedido por funcionario competente de la Dirección de Rentas ni de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que justifique la inclusión de la firma actora en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal y en el SIRCREB…. por lo que el proceder administrativo luce prima facie arbitrario y carente de fundamentos;"