Jurisprudencia: Programa ATP. Rechazan una medida cautelar de una empresa para que el gobierno la incluya en el referido programa

El juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Quilmes, Luis Armella, resolvió rechazar una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La empresa había aludido que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa, a los efectos de poder acceder al beneficio del salario complementario.
Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.
En su resolución, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al  considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable   de   un   deber   jurídico,   concreto   y   específico   de   la   demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”
Asimismo, el magistrado especificó que la empresa no acreditó ninguna de los extremos requeridos por la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado y que en el marco abreviado en que se encuentra la causa, la presentación no contiene la contundencia para derribar una norma estatal que se presume válida.
En esa línea, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”. Por último, el juez solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.

 

ARBA «“ Particulares. Deber de Formalizarse

La administración modifica el Art. 2 de la resolución 23/16 en la cual permite de manera optativa y no excluyente para los particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados,  formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) para los trámites detallados a continuación. Con esta nueva modificación emanada de la administración el día 27 de Mayo del 2020,  se modifica el Art. 2 quedando los mismos particulares obligados a la formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC), para los siguientes trámites Catastrales :
1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal.
2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo.
3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo.
4) Solicitud de Informes Catastrales.
5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana. 
Resolución Nro 28/20 de ARBA

 

ARBA: Prorroga para adhesión a moratoria

Mediante la Resolución Normativa 29/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires extiende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos a la moratoria que antes vencía el 31 de mayo.
Con la publicación de esta resolución, se transcribe lo ya enunciado por el Titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en fecha 25/05 del corriente año.

 

¿QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR CON COVID-19?.-

Mediante Resolución 38/20 publicada el 28 de abril del corriente año en el boletín oficial, se decretó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19, se presume que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Ahora bien, lo real y cierto es que no es una enfermedad laboral a la cual estamos acostumbrados , por lo que vemos necesario indicar cuales son las medidas más importantes que debe de tenerse en cuenta ante un posible caso de trabajador infectado, las cuales detallamos :
1.- El empleador deberá eximir de prestar tareas al trabajador que presente síntomas de COVID-19, con la finalidad de que cumpla con la cuarentena.-
2.- El empleador deberá hacer un seguimiento  a través del médico laboral de los síntomas del trabajador.-
3.- El empleador debe hacer  la denuncia llamando al 148 y/o 107 dependiendo de la jurisdicción correspondiente. Quienes analizaron si es necesario hacer el test correspondiente e indicara el protocolo a seguir con el resto del personal.-
4.- Se deberá hacer la denuncia en la ART, si es que el trabajador aislado es positivo de COVID-19.-
5.- El trabajador podrá ser reincorporado siempre y cuando cuente con el ALTA DEFINITIVA.-
6.- En caso de que no se haya podido realizar el test para corroborar la patología, el  empleador a través del médico laboral deberá controlar los síntomas hasta que cumpla la cuarentena y solo podrá retomar tareas cuando los síntomas hayan desaparecido, con certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de volver a trabajar.-
En cuanto a la denuncia a la ART, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19 .
-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnificado presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.
En cuanto a  admisibilidad formal de la denuncia en la ART, en caso de alguna controversia que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos deberán resolverse con intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIóN AL PúBLICO Y GESTIóN DE RECLAMOS del Organismo.
En consecuencia en el caso de tener un trabajador con síntomas de COVID- 19, pero sin diagnóstico positivo, se recomienda hacer la denuncia en la ART, debido a que el cumplimiento de un requisito formal no es suficiente para descartar la atención médica ni la existencia de la enfermedad.

 

 

 

AFIP. Suspensión de plazos en materia aduanera

El organismo dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Abarca la suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298, (suspensión de plazos administrativos ley N° 19.549)
A su vez, resolvió Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias
No obstante ello, exceptuó a los siguientes plazos, suspensión a arribo de la mercadería, Validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; espera para el pago de derechos de exportación

 

 

 

Restricciones a la adquisición de dólares para cancelar de importaciones

El día de ayer 28 de Mayo, el Directorio del BCRA emitió un comunicado mediante el cual hizo saber que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior.
A su vez extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio.
Dispuso además que las empresas deberán solicitar autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 01 de Enero de 2020.

 

 

ARBA: se prorroga el plazo para adherirse a la moratoria hasta el 31 de julio

Conforme comunicará el titular de la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires vía Twitter, se prorroga el plazo para adhesión a la moratoria que antes vencía el 31 de mayo, hasta el 31 de julio.
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.

 

Excepción del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular para personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Decisión Administrativa 904/2020, el Gobierno exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.]
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación
A tales efectos la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias referidas
Abarca las actividades que se realicen en el ámbito de los siguientes departamentos / partidos:
MUNICIPIO DE VICENTE LóPEZ
– Automotriz y autopartes; – Plásticos y subproductos; – Metalúrgica, maquinarias y equipos; -Acero, aluminio y materiales afines; -Electrónica y electrodomésticos; – Química y petroquímica; -Madera y muebles; -Manufactura de cuero; -calzado; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Juguetes.
AVELLANEDA
-Gráfica, ediciones e impresiones -Celulosa y Papel
ESTEBAN ECHEVERRíA
-Electrónica y Electrodomésticos
MUNICIPIO DE HURLINGHAM
-Gráfica, ediciones e impresiones;
MUNICIPIO DE LUJAN
-Fabricación de madera y muebles; – Fabricación de plásticos y subproductos; -Fabricación de productos de la Industria Química y petroquímica; – Fabricación de cemento; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Fabricación de productos textiles; -Fabricación de indumentaria; -Fabricación de manufacturas del cuero; -Fabricación del calzado; -Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; -Industria automotriz y autopartes.
MUNICIPIO DE MORóN
– Manufacturas del cuero; – Plásticos y subproductos; – Calzado; – Metalúrgica, maquinarias y equipos; – Automotriz y autopartes.

 

 

Facturas de crédito electrónicas. Extensión del plazo de notificación.

AFIP, estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020
Dicha resolución citada, refiere a la notificación que anualmente realiza la Administración Federal, actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su domicilio fiscal electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.