Facturas de crédito electrónicas. Extensión del plazo de notificación.

AFIP, estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020
Dicha resolución citada, refiere a la notificación que anualmente realiza la Administración Federal, actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su domicilio fiscal electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

 

 

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