Jurisprudencia: Programa ATP. Rechazan una medida cautelar de una empresa para que el gobierno la incluya en el referido programa

El juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Quilmes, Luis Armella, resolvió rechazar una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La empresa había aludido que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa, a los efectos de poder acceder al beneficio del salario complementario.
Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.
En su resolución, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al  considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable   de   un   deber   jurídico,   concreto   y   específico   de   la   demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”
Asimismo, el magistrado especificó que la empresa no acreditó ninguna de los extremos requeridos por la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado y que en el marco abreviado en que se encuentra la causa, la presentación no contiene la contundencia para derribar una norma estatal que se presume válida.
En esa línea, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”. Por último, el juez solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.

 

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