AFIP. Suspensión de plazos en materia aduanera

El organismo dispuso la suspensión del cómputo de plazos en materia aduanera para distintas operaciones de comercio exterior, de manera de facilitar los trámites referidos a las importaciones y exportaciones en el marco de la emergencia sanitaria.
Abarca la suspensión de los plazos de las destinaciones suspensivas de importación y exportación, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298, (suspensión de plazos administrativos ley N° 19.549)
A su vez, resolvió Suspender los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias
No obstante ello, exceptuó a los siguientes plazos, suspensión a arribo de la mercadería, Validez de la solicitud de exportación; el registro de la declaración de post-embarque; espera para el pago de derechos de exportación

 

 

 

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