Excepción del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular para personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Decisión Administrativa 904/2020, el Gobierno exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.]
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación
A tales efectos la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias referidas
Abarca las actividades que se realicen en el ámbito de los siguientes departamentos / partidos:
MUNICIPIO DE VICENTE LóPEZ
– Automotriz y autopartes; – Plásticos y subproductos; – Metalúrgica, maquinarias y equipos; -Acero, aluminio y materiales afines; -Electrónica y electrodomésticos; – Química y petroquímica; -Madera y muebles; -Manufactura de cuero; -calzado; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Juguetes.
AVELLANEDA
-Gráfica, ediciones e impresiones -Celulosa y Papel
ESTEBAN ECHEVERRíA
-Electrónica y Electrodomésticos
MUNICIPIO DE HURLINGHAM
-Gráfica, ediciones e impresiones;
MUNICIPIO DE LUJAN
-Fabricación de madera y muebles; – Fabricación de plásticos y subproductos; -Fabricación de productos de la Industria Química y petroquímica; – Fabricación de cemento; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Fabricación de productos textiles; -Fabricación de indumentaria; -Fabricación de manufacturas del cuero; -Fabricación del calzado; -Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; -Industria automotriz y autopartes.
MUNICIPIO DE MORóN
– Manufacturas del cuero; – Plásticos y subproductos; – Calzado; – Metalúrgica, maquinarias y equipos; – Automotriz y autopartes.

 

 

Facturas de crédito electrónicas. Extensión del plazo de notificación.

AFIP, estableció que la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 se efectuará, con carácter de excepción, hasta el séptimo día hábil del mes de julio de 2020
Dicha resolución citada, refiere a la notificación que anualmente realiza la Administración Federal, actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su domicilio fiscal electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

 

 

AFIP РSe suspende hasta el 1 de Junio el procedimiento de exclusion del Regimen Simplificado para Peque̱os Contribuyentes

La Resolución emanada de la AFIP Nro 4724/2020 determina que se suspende hasta el 1 de Junio de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
También se suspenderá transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, la consideración del período marzo, abril y mayo de 2020.  

 

 

AFIP: Se prorroga la presentación de la liquidación anual de impuesto a las ganancias de rentas obtenidas en relación de dependencia.

La AFIP, mediante la RG 4725, establece que la liquidación anual de impuesto a las ganancias de la rentas obtenidas en relación de dependencia, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Dicha medida abarca las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- , de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas denominadas de trabajo y  las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Asimismo, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Por último, la citada resolución aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias en relación de dependencia.

 

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