Los títulos públicos siempre están exentos.

El principio de legalidad tributario, tiene como esencia salvaguardar la previsibilidad de las reglas de la materia, razón por la que impone la previa determinación de aquellos elementos esenciales que darán origen a la obligación tributaria. 
En este marco, la Cámara desestimó la postura del Fisco Nacional, revocando la sentencia apelada, la cual pretendía gravar los ingresos de la actora obtenidos de la realización de operaciones con títulos públicos argentinos durante los períodos 2002 a 2004.
De esta forma, los magistrados se avocaron a interpretar el artículo 20 inc. w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que, debido a una serie de reformas operadas en 2001, a través de la Ley 25.414 y el Decreto 493/2001, se debía considerar si se encontraba o no vigente la exención en los períodos cuestionados.
Para derribar los argumentos esgrimidos por la AFIP, los jueces entendieron que las operaciones realizadas por la actora se mantuvieron al margen del tributo, incluso a lo largo de las sucesivas modificaciones que sufrió la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea por no configurar un hecho imponible o por estar exentas.
Por último, la Cámara fundó su sentencia en la pobre técnica legislativa, sumada a la inveterada doctrina de la Corte Suprema que reafirma la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas en materia tributaria.
Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal – Sala I 14/02/2017 – "Molteni María Margarita c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo" 

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