Vuelven las clases. Vuelve la dispensa de asistir al trabajo.

En efecto, el día de hoy, viernes 12, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha publicado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modifica el art. 3 de la Resolución 207/20 que disponía que mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, se consideraba justificada la ausencia a su lugar de trabajo del progenitor o adulto responsable a cargo del menor sin clases.
Esta modificación dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al menor también se considerará justificada pero solo en las siguientes situaciones según el art. 1 de la nueva Resolución:
“Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
·Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.
Lo que ha sido una novedad en la nueva Resolución, es el deber de la persona de completar una declaración jurada a los efectos de obtener las ausencias justificadas, situación que no se contemplaba en el art. 3 de la Resol. 207, que solo decía “La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”, sin indicar qué datos eran indispensables y cómo justificar la necesidad, trayendo esta nueva Resolución mayor claridad.  

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