MEDIACIONES VIRTUALES

MEDIACIONES VIRTUALES
Por el lapso que duren las medidas de aislamiento, se podrán celebrar mediaciones en forma virtual.
Dicha medida se dispuso en el marco de la ley 26.589, mediación previa y obligatoria. Restan detalles de instrumentación para hacerla totalmente operativa.
Requisitos.
De forma previa a la primer audiencia las partes y sus letrados deberán enviar a la dirección de correo electrónico constituido por el/la mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y reverso del DNI.
De dicho modo las partes dejarán declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las notificaciones.
Se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios  y hayan  prestado conformidad por escrito, en cualquier soporte.
Forma.
A su vez se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo completarse, con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.
Obligaciones de pago.
Si el acuerdo implica obligaciones de pago, estás se harán mediante transferencias bancarias a las cuentas que denuncien las partes.
Firma
A fin de firmar el acuerdo o la conformidad del cierre de mediación, los intervinientes quedarán exceptuados de acuerdo al Art. 2 inc. B) de la Decisión Administrativa Nro. 446/20 del 1/4/20 y sus modificatorias.
A tal fin el mediador, enviará a los correos electrónicos declarados por las partes, la citación pertinente. Esta citación contendrá la habilitación expresa para transitar un día y durante una franja horaria determinada.  
Validez. Efecto.
El acuerdo arribado, tiene los mismos efectos que aquellos elaborados de manera presencial.

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