Ley Penal más benigna en infracciones de carácter formal.

Como es de público conocimiento la ley 27.430, también conocida como “Reforma tributaria”, modificó el artículo 40 de la ley de procedimiento tributario, que sanciona las infracciones de carácter formal.
Sin embargo, y como consecuencia de ello, surgió la controversia de cuál es la norma penal más benigna para el administrado, si la nueva norma – que establece la clausura del establecimiento de 2 a 6 días- o la norma anterior – que disponía una multa de entre $ 300 a 30.000 pesos y una clausura de 3 a 10 días con la posibilidad de que el juez pudiera limitarse a solo una de aquellas sanciones-.
Sobre ello se expidió la Cámara Federal de San Martin en el caso “Soledad Laura Claudia s/ infracción del Art. 40 – Ley 11.683”, donde la contribuyente no había entregado ticket por una operación de venta por una suma mayor a diez pesos. En este caso el juez de grado eximio de la multa al contribuyente y le impuso la sanción de 2 días de clausura.

Sin embargo los Camaristas concluyeron en modificar la resolución cuestionada, dejando sin efecto la clausura dispuesta y aplicando la sanción pecuniaria de 1500 pesos -definida en su momento por el organismo recaudador-, ya que “La antigua redacción del Art. 40 de la ley 11.683 resulta más benigna, toda vez que la misma habilita la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad y mantener la multa, sanción ultima que objetivamente aparecería como menor que la clausura y, en consecuencia resulta de aplicación ultractiva”.
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II – SEC. PENAL N° 2- “Imputado: Soledad, Laura Claudia s/ INF 40 – Ley 11.683” 30.830/2018-17/05/2019

Abrir chat