GANANCIAS. En penal tributario lo que importa es que el gasto haya existido. La deducción de proveedores recurrentes.

Evasión. Deducción de gastos. Facturas Monotributo. Proveedor recurrente. 
Prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas y que constituyen gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias, por motivos estrictamente formales, importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de validez. De este modo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento del contribuyente.
Cabe señalar que en la presente causa se objetó la multiplicación de facturas de los proveedores, sosteniendo que las mismas eran apócrifas, incumpliendo con los requisitos del art. 36 de la Resolución General 2150/06, que establece los parámetros para que la AFIP atribuya el carácter de proveedor recurrente al monotributista. Pero no se cuestionó la existencia de las operaciones, ni el monto pagado ni que la mercadería haya sido abonada realmente.
De este modo los magistrados entendieron que los parámetros de la mentada Resolución, son sólo indicativos y no impiden acreditar el carácter de "recurrente" de cada proveedor por otros medios, ya que sólo la ganancia neta es la que exterioriza la capacidad contributiva.
Es por ello que en primera instancia -confirmada por la Cámara- se sostuvo que extender esta limitación por vía reglamentaria, implicaría admitir una alteración en la base imponible del Impuesto a las Ganancias, ya que se estaría impidiendo deducir gastos efectivamente realizados y que encuadrarían en esta ley.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala B -22/02/2017 – "ALWA SA y otros s/ Infracción Ley 24.769".

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