LAS GRATIFICACIONES POR DESPIDO TAMPOCO PAGAN GANANCIAS

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que las gratificaciones convenidas a raíz de la extinción del contrato de trabajo no se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias.

En el caso que comentamos, el contribuyente interpuso demanda persiguiendo la repetición de la suma que le fue retenida en concepto de impuesto a las ganancias sobre el rubro “gratificación por cese laboral”, al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador.

La Corte sostuvo que independientemente de encontrarse fuera de discusión que la suma en cuestión fue convenida y abonada en el marco de la extinción voluntaria del contrato de trabajo, la realidad es que ello implica para el trabajador la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas. Por lo tanto, en base a lo resuelto en los precedentes “De Lorenzo” y “Cuevas”, concluye que la aludida “gratificación por cese laboral” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente, necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias.

CSJN ,“Negri, Fernando Horacio c/EN–AFIP–DGI”, 15.07.14.

 

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