Reuniones societarias a distancia

Reuniones societarias a distancia
Durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Así lo resolvió IGJ mediante la RG 11/2020.
En estos términos, el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de IGJ podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

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