EL BLANQUEO DE DOLARES LIBERA DE LA EVASION CON FACTURAS APOCRIFAS

El suplemento de novedades fiscales del diario Ambito Financiero me publicó ayer este comentario al fallo BetcoSA. 

El blanqueo de dólares libera de la evasión con facturas apócrifas
Escribe: Horacio Félix Cardozo (*)
 
La Ley 26.860 de blanqueo de moneda extranjera está vigente desde el 3/6/2013. No es objeto de este comentario entrar a hacer un análisis ético o de utilidad económica para la sociedad de este tipo de medidas, pero sí tenemos que tener en cuenta que en la práctica beneficia de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les correspondían.

Igualmente este tipo de medidas no está desconectada de una altísima presión fiscal, cercana al 42%, que las hacen casi imprescindibles para las pymes argentinas.

La ley tiene dos beneficios importantes, uno implica la liberación de las acciones penales tributarias y el otro referido a la eximición de los impuestos que se han evadido.

El artículo 9 de la ley expresamente establece que aquellos que efectúen exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria… administrativa, penal cambiaria… también otorga el beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar…..

A continuación la ley establece el método de cálculo de la liberación en cada uno de los impuestos, sin establecer restricciones o limitaciones de ningún tipo.

Inexplicablemente, frente a tan generosa y amplia amnistía otorgada por la ley y su reglamentación, la AFIP, en su aplicación práctica, ha sido particularmente restrictiva en los casos individuales que se discuten en sede del Tribunal Fiscal de la Nación, la Justicia federal penal tributaria y en particular en la etapa administrativa de inspección.

En resumen podemos decir que en general la AFIP ha considerado que la liberación de la ley de blanqueo de ninguna manera puede liberar la evasión cuya instrumentación se ha realizado mediante la utilización de las tan conocidas facturas apócrifas, estableciendo de esta manera una restricción, según el método de evasión usado por el contribuyente, que de ninguna manera está admitida o reconocida por la ley.

Esta interpretación que parece limitar los beneficios del blanqueo a la evasión u ocultación de las ventas, ha conspirado -entre otras- contra el éxito del blanqueo.

A pesar de ello hemos sostenido desde el primer día que no cabe esta interpretación restrictiva, especialmente en materia penal, y más frente a los fallos que se han dictado con la anterior ley de blanqueo Nº 26.476 que han otorgado los beneficios del blanqueo incluso a los jefes de una asociación ilícita, los que en una primera mirada parecerían no encuadrar en los beneficios de la ley pues éstos no han omitido impuesto alguno (Cámara Federal de Córdoba, Sala B, PLF s/ asociación ilícita fiscal s/ incidente de falta de acción 53010068/2007/id/ca1, 3.6.2014, en donde expresamente se refiere a la ley 26.860 sosteniendo que en este aspecto tienen redacciones idénticas).

Esto ya fue ratificado con relación a este blanqueo por la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), en una causa penal tributaria en donde se juzgaba este tipo de conductas y en la que se ha sostenido que no se encuentran exceptuados a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme. Art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la Ley 26.860) -causa FISCALNET Nro. 28.435/2013).

Pero hoy queremos destacar en apoyo de esta interpretación amplia el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Betco SA c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo, 27.8.2015) que ha sostenido, entre otras cosas, que la ley es de orden público y que la ley no hace referencia a cuáles son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión…. Merece destacarse el rechazo del Tribunal al dictamen invocado por la AFIP en apoyo de su tesitura al sostener que éstos son solamente obligatorios para el organismo recaudador y carecen de efectos externos a la organización, especialmente sobre los particulares.

Obviamente que compartimos este criterio, que respeta el texto de la ley y que tiene más valor aún pues fue planteado como hecho nuevo en la apelación ante la Cámara en un expediente que ya tenía sentencia desfavorable al contribuyente en sede del Tribunal Fiscal de la Nación.

(*) Abogado, www.horaciocardozo.com.ar, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

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