Despido por motivos de salud: la Cámara confirma la reparación por daño moral

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por daño moral, al considerar que su despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados a su estado de salud.

El caso tuvo origen en la desvinculación de una empleada que, tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica y atravesar un prolongado período de reposo médico, se reincorporó a sus tareas habituales. Poco después, la empresa dispuso su despido sin causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que su puesto había sido cubierto.

La empleadora sostuvo que no tenía pleno conocimiento del cuadro de salud de la trabajadora y que, en cualquier caso, la indemnización tarifada por despido sin causa resultaba suficiente para cubrir cualquier daño, incluso de carácter moral.

Sin embargo, el Tribunal valoró la prueba producida en autos —incluyendo testimonios, informes médicos y pericias— y concluyó que existían indicios suficientes para presumir que la decisión extintiva estuvo motivada por la situación de salud de la trabajadora. En ese marco, destacó que, ante la existencia de indicios de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y ajenas a todo motivo discriminatorio, carga que no fue cumplida en el caso.

La Cámara señaló que la demandada se limitó a invocar argumentos genéricos sobre un supuesto bajo rendimiento, sin aportar elementos concretos que justificaran la desvinculación. Frente a ello, consideró acreditado que el despido constituyó un acto discriminatorio.

Asimismo, el fallo aclaró que la indemnización prevista en el art. 245 LCT no excluye la reparación de daños extrapatrimoniales cuando el empleador incurre en una conducta ilícita. En estos supuestos, corresponde una reparación adicional por daño moral, en tanto el perjuicio trasciende el ámbito estrictamente económico.

La decisión refuerza un criterio relevante en materia laboral: el despido discriminatorio no solo es ilegítimo, sino que habilita una reparación integral que incluye el daño moral, especialmente cuando se vincula con situaciones de vulnerabilidad como la salud del trabajador.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “M, M. S. c/ Dass Argentina S.R.L. s/ despido”, Expte. CNT 1697/2018.