En un giro relevante en la discusión judicial sobre la Ley de Modernización Laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la reforma vuelve a estar vigente mientras se analiza el fondo del planteo.
El conflicto se había iniciado cuando un juez de primera instancia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT, suspendiendo la aplicación de varios artículos de la Ley 27.802. Esa decisión implicaba, en los hechos, que la reforma quedara paralizada hasta que se resolviera su validez constitucional.
Frente a ello, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación. En principio, esa apelación no alteraba el efecto de la cautelar, que continuaba vigente. Sin embargo, la intervención de la Cámara modificó sustancialmente el escenario.
La Sala VIII resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso interpuesto por el Estado. En términos prácticos, esto implica que la medida cautelar queda sin efecto de manera provisoria, y la ley vuelve a aplicarse mientras se sustancia el proceso.
Para así decidir, el tribunal se apoyó en la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. En particular, destacó que cuando se trata de decisiones que suspenden la vigencia de normas legales, la regla general es que los recursos tengan efecto suspensivo, salvo circunstancias excepcionales que en este caso no se verificaron.
Es importante señalar que la Cámara no se pronunció aún sobre la constitucionalidad de la reforma. Esa cuestión será analizada en una etapa posterior. No obstante, el impacto inmediato del fallo es claro: la Ley de Modernización Laboral recupera su vigencia.
Este pronunciamiento reconfigura el escenario jurídico y obliga a empresas y trabajadores a considerar nuevamente la aplicación efectiva de la normativa, al menos hasta que exista una decisión definitiva sobre su validez.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, 23/04/2026 (Expte. CNT 10308/2026/1/CA1 – RH1).