LA AFIP TAMBIEN PAGA DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO SE EQUIVOCA

La AFIP  debe  indemnizar el daño económico sufrido por un contribuyente como consecuencia de la traba de embargo sobre sus cuentas bancarias en el marco de una ejecución fiscal iniciada por una deuda tributaria que se encontraba incluida con anterioridad en un plan de pagos vigente, conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

En el caso que comentamos la contribuyente luego de intimada presentó con fecha 03/02/06 una multinota manifestando que se acogería a un plan de pagos para cancelar lo reclamado, lo cual finalmente se produjo el 13/02/06. Sin embargo, y a pesar del acogimiento, el organismo fiscal con fecha 15/02/06 promueve ejecución fiscal reclamando los conceptos en cuestión, y procediendo a trabar embargo sobre las cuentas el día 25/07/06.

La Cámara no admitió el reclamo de daño moral, pero admitió el daño material por la pérdida de una seña con sus respectivos intereses desde el 12/06/2006 que la actora había entregado por el contrato suscripto en esa fecha para la adquisición de un vehículo (convenio rescindido por la vendedora al no haber pagado en término las cuotas pactadas, producto del embargo trabado).

Los camaristas sostuvieron que AFIP no puede desconocer el plan de pagos suscripto, pues es la propia administración la que pone en manos de los contribuyentes la posibilidad de cumplir con su obligación tributaria a través dicho medio. En suma, consideraron que como consecuencia del incumplimiento de su deber de verificar su base de datos, la contribuyente fue ilegítimamente ejecutada judicialmente, lo que generó el embargo de sus cuentas bancarias y la consiguiente pérdida del valor de la seña entregada con sus respectivos intereses.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, “Olivera Aguirre, María c/AFIP s/ordinario”, 08.05.2014.

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