En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena solidaria impuesta al Grupo Clarín S.A., al considerar que no se había acreditado una maniobra fraudulenta ni una conducción temeraria que justificara extenderle responsabilidad en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El caso se originó a partir del reclamo de un trabajador que realizaba tareas de carga, descarga y distribución de diarios y revistas, y que sufrió un accidente laboral con una cinta transportadora. En las instancias anteriores se había tenido por acreditado que el vínculo había sido fraudulentamente encuadrado bajo una figura societaria, cuando en realidad existía una relación de dependencia.
Tanto la primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habían condenado a distintas empresas intervinientes al pago de indemnizaciones laborales y de una reparación integral por el accidente sufrido. Entre ellas, se había extendido la responsabilidad al Grupo Clarín S.A. por su carácter de sociedad controlante dentro del grupo económico.
La Corte, sin embargo, diferenció las situaciones. Respecto de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. —AGEA—, mantuvo firme la condena, al considerar que no había motivos para revisar la responsabilidad atribuida en los términos del art. 30 de la LCT. En particular, se tuvo en cuenta que la distribuidora desarrollaba tareas propias, normales y habituales vinculadas con la comercialización de las publicaciones.
Asimismo, el Máximo Tribunal dejó subsistente la condena derivada del accidente laboral, al ponderar que la cinta transportadora perteneciente a AGEA constituyó una cosa riesgosa con incidencia directa en la producción del daño sufrido por el trabajador.
Distinta fue la conclusión respecto del Grupo Clarín. La Corte sostuvo que la mera pertenencia a un grupo económico o la existencia de una relación de control societario no alcanza, por sí sola, para extender responsabilidad solidaria en materia laboral.
El Tribunal recordó que el art. 31 de la LCT exige algo más: la acreditación concreta de maniobras fraudulentas o de una conducción temeraria por parte de la empresa controlante. En el caso, las irregularidades registrales fueron atribuidas a la empleadora directa, a su presidente y a la empresa continuadora, pero no se probó una intervención específica del Grupo Clarín en esas conductas.
El fallo reafirma un criterio restrictivo en materia de responsabilidad de grupos económicos. La existencia de vínculos societarios, control accionario o integración empresarial no habilita automáticamente a extender condenas laborales si no se demuestra una conducta concreta, fraudulenta o abusiva, dirigida a perjudicar derechos laborales o de la seguridad social.
En términos prácticos, el pronunciamiento brinda previsibilidad a las estructuras empresarias complejas: pertenecer a un grupo no equivale a responder por todas las obligaciones laborales de sus integrantes. La responsabilidad solidaria requiere prueba específica, no meras presunciones basadas en la vinculación societaria.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “A., M. A. c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. – AGEA S.A. y otros s/ despido”.