En un reciente fallo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín anuló liquidaciones emitidas por la Municipalidad de Vicente López en concepto de Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, al considerar que el municipio no acreditó la efectiva prestación del servicio que justificaba su cobro.
El caso se originó en una discusión por períodos fiscales comprendidos entre los años 2008 y 2014. La empresa cuestionó la validez de las liquidaciones municipales, sosteniendo que la tasa exigida carecía de causa suficiente, ya que no existía constancia concreta de que el municipio hubiera prestado tareas de inspección, control, seguridad o higiene vinculadas con su actividad.
Al analizar el planteo, el Tribunal recordó un principio esencial en materia tributaria: las tasas no pueden asimilarse a impuestos. Para que resulten válidas, requieren una contraprestación estatal concreta, efectiva e individualizable respecto del contribuyente. La mera existencia de una ordenanza fiscal no alcanza para legitimar el cobro.
En ese marco, la Cámara concluyó que la Municipalidad no logró demostrar la prestación efectiva del servicio durante los períodos reclamados. Esa omisión resultó decisiva, ya que la falta de acreditación del servicio torna ilegítima la exigencia fiscal.
Como consecuencia, el Tribunal dispuso la anulación de las liquidaciones correspondientes a los años 2008 a 2014, ordenó la devolución de las sumas abonadas indebidamente con más sus intereses y dejó sin efecto las multas aplicadas, al carecer de sustento una vez invalidada la pretensión principal.
El fallo reafirma que los municipios no pueden exigir tasas como una herramienta genérica de financiamiento si no acreditan la actividad estatal que les da causa. Cuando el servicio no se presta —o no se prueba su prestación—, el cobro pierde fundamento jurídico.
Desde el punto de vista práctico, el precedente resulta especialmente relevante para empresas y contribuyentes alcanzados por tasas municipales de inspección, seguridad e higiene. La decisión confirma que estos tributos pueden ser cuestionados cuando el municipio no demuestra una prestación real, concreta y vinculada al sujeto obligado.
Fuente: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, “Atanor S.C.A. c/ Municipalidad de Vicente López s/ pretensión anulatoria”, 30/06/2026.