En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que una contribuyente que pasó del Monotributo al régimen de Responsable Inscripto podía computar créditos fiscales de IVA vinculados con operaciones realizadas durante su etapa como monotributista.
El conflicto se originó cuando AFIP determinó de oficio obligaciones de IVA, intereses y una multa, bajo el argumento de que las facturas emitidas por los proveedores de la contribuyente no discriminaban el impuesto y, por lo tanto, no podían ser utilizadas como crédito fiscal.
La contribuyente cuestionó esa postura señalando que, mientras se encontraba inscripta en el Monotributo, no tenía obligación de exigir comprobantes con IVA discriminado. En consecuencia, pretender desconocer luego esos créditos fiscales implicaba exigirle retroactivamente un requisito que, en aquel momento, no resultaba aplicable.
El Tribunal Fiscal de la Nación le dio la razón y revocó la resolución del organismo recaudador. Para así decidir, tuvo en cuenta que los proveedores no estaban obligados a discriminar el IVA en operaciones realizadas con una monotributista, y que exigir ese recaudo con posterioridad colocaba a la contribuyente frente a una carga de imposible cumplimiento.
AFIP apeló la decisión, insistiendo en que las facturas sin IVA discriminado no podían generar crédito fiscal. Sin embargo, la Cámara confirmó el criterio del Tribunal Fiscal y destacó un punto central: el Fisco no había cuestionado la existencia ni la realidad de las operaciones.
En ese marco, el Tribunal entendió que la interpretación restrictiva del organismo resultaba irrazonable. Si las operaciones fueron reales y verificables, y la falta de discriminación del IVA obedecía al régimen fiscal vigente al momento de su emisión, no correspondía privar a la contribuyente del cómputo del crédito fiscal.
La Cámara concluyó que la contribuyente había actuado conforme a derecho y que la exigencia pretendida por AFIP carecía de sustento legal en el contexto de operaciones celebradas durante la vigencia del Monotributo.
El fallo resulta especialmente relevante para quienes atraviesan el pasaje del régimen simplificado al régimen general. La decisión reafirma que los cambios de condición fiscal no pueden transformar en inválidas operaciones anteriores realizadas bajo reglas distintas, siempre que su realidad se encuentre acreditada.
En definitiva, el precedente marca un límite al formalismo fiscal: no puede exigirse al contribuyente cumplir retroactivamente requisitos que no le eran aplicables al momento de operar.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “B, M. L. c/ AFIP-DGI s/ recurso directo de organismo externo”, 24/02/2026.