La Corte facilita que las empresas litiguen en su propia jurisdicción fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo relevante para las empresas que cuestionan impuestos, derechos de exportación u otras cargas establecidas por el Estado Nacional: este tipo de reclamos no necesariamente debe tramitar en la Ciudad de Buenos Aires, sino que puede hacerlo ante el juez correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

El caso se originó a partir de una demanda promovida por Bunge Argentina S.A. contra el Decreto 131/2022, que había incrementado los derechos de exportación. Aunque la Corte todavía no analizó si ese aumento resulta constitucional, sí resolvió una cuestión estratégica para cualquier empresa que evalúe iniciar un reclamo tributario: cuál es el tribunal competente para intervenir.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había considerado que el expediente debía tramitar en la Ciudad de Buenos Aires, por encontrarse allí el domicilio del Estado Nacional. La Corte Suprema revocó esa decisión y dispuso que la causa continuara ante el Juzgado Federal de Villa María, Córdoba, jurisdicción correspondiente al domicilio fiscal de Bunge.

Para el Tribunal, el dato determinante no es dónde tiene su sede el organismo estatal que dictó la medida cuestionada, sino el lugar en el que la empresa cumple sus obligaciones fiscales y donde se proyectan concretamente los efectos del tributo.

La decisión tiene un impacto práctico significativo. Permite que las compañías del interior puedan discutir medidas tributarias nacionales ante los tribunales de su propia jurisdicción, evitando los mayores costos, demoras y dificultades operativas que implica litigar en la Capital Federal.

Además, el fallo reduce la concentración de causas tributarias en los tribunales porteños y otorga mayor previsibilidad al momento de diseñar una estrategia judicial. Para las empresas, conocer de antemano qué juez podría intervenir resulta relevante para evaluar costos, tiempos, antecedentes jurisprudenciales y conveniencia de iniciar una acción.

El precedente amplía las alternativas disponibles frente a cargas fiscales que se consideren ilegales o inconstitucionales. También puede incentivar una revisión más activa de decretos, resoluciones y otros actos tributarios que impacten en los costos de producción, exportación o comercialización.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ministerio de Economía y otro c/ Bunge Argentina S.A. s/ inhibitoria”, 7 de julio de 2026.