Errores materiales en declaraciones juradas: Límite al formalismo fiscal

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores materiales en sus declaraciones juradas sin verse obligados a transitar procedimientos innecesarios y costosos para recuperar sumas pagadas en exceso.

El caso se originó cuando un contribuyente presentó una declaración jurada rectificativa correspondiente al impuesto cedular sobre valores y depósitos del período fiscal 2019. La AFIP rechazó la corrección al considerar que no se trataba de un simple error aritmético, sino de una equivocación vinculada al período fiscal declarado, por lo que sostuvo que el contribuyente debía primero ingresar el impuesto y luego promover una acción de repetición para obtener su devolución.

Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara entendieron que el error resultaba manifiesto y fácilmente verificable. En consecuencia, declararon la nulidad de la resolución administrativa que había rechazado la rectificativa y habilitaron su presentación, evitando que el contribuyente tuviera que afrontar un procedimiento largo, complejo y económicamente gravoso para corregir una equivocación evidente.

Los magistrados destacaron que la normativa tributaria permite subsanar errores materiales y que exigir, en estas circunstancias, el previo pago del impuesto seguido de una acción de repetición implicaría incurrir en un excesivo rigor formal. En ese sentido, calificaron dicha exigencia como un “ritualismo inútil”, incompatible con los principios de razonabilidad y buena administración.

Asimismo, la Cámara impuso las costas al organismo recaudador, reforzando el criterio de que la Administración no puede trasladar al contribuyente las consecuencias derivadas de una interpretación irrazonablemente restrictiva de las normas que regulan las declaraciones juradas rectificativas.

El fallo constituye un precedente relevante porque reafirma que los errores materiales, cuando son claros y comprobables, deben poder corregirse sin obstáculos innecesarios. La decisión fortalece los derechos de los contribuyentes y recuerda que la actuación del Fisco debe orientarse por criterios de razonabilidad, evitando formalismos que generen cargas económicas injustificadas.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “U., F. c/ EN-AFIP-Resol. 48/23 s/ proceso de conocimiento”, Expte. N.º CAF 43598/2023, 2026.