Distribución con vehículos y personal propio: la Justicia descarta la relación laboral

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó el rechazo de una demanda promovida por un distribuidor que pretendía el reconocimiento de una relación laboral con la empresa para la cual prestaba servicios y emitía facturas.

El actor sostuvo que desarrollaba tareas de distribución de mercaderías en forma exclusiva, utilizando vehículo propio y emitiendo facturas correlativas durante toda la relación comercial. A su criterio, esos elementos demostraban la existencia de un contrato de trabajo encubierto y, en consecuencia, un vínculo de dependencia.

Sin embargo, la Cámara entendió que tales circunstancias no resultaban suficientes, por sí solas, para acreditar la subordinación jurídica propia de una relación laboral. En particular, destacó que no se probó que la exclusividad, el modo de facturación o la utilización del vehículo hubieran sido impuestos por la empresa demandada.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la valoración de la prueba testimonial. Los testigos declararon que el actor contaba con dos camiones de su propiedad y tenía un chofer y un ayudante a su cargo, lo que permitió concluir que desarrollaba una organización empresarial propia.

Asimismo, el Tribunal señaló que no se acreditó que la demandada ejerciera facultades de dirección, control o disciplina sobre el distribuidor, elementos indispensables para configurar una relación de dependencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con base en ello, la Sala concluyó que los agravios del actor no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada y confirmó el rechazo íntegro de la demanda.

El fallo resulta relevante porque reafirma que la prestación de servicios continuada, la facturación y aun cierta exclusividad comercial no alcanzan para configurar una relación laboral si no se acredita subordinación jurídica. Cuando quien presta el servicio cuenta con vehículos propios, personal a cargo y asume la organización de la actividad, la relación puede encuadrar válidamente como vínculo comercial independiente.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “P., C. M. c/ Don Satur S.R.L. y otro s/ despido”, 30/04/2026.