Rechazan demanda por un supuesto de despido discriminatorio por embarazo

En un caso ganado por el Estudio Cardozo Abogados, la justicia nacional del trabajo entendió que el despido por causa de embarazo invocado por la trabajadora no logró ser probado, por lo que se rechazó la demanda contra la empresa que extinguió el vínculo laboral durante el plazo de tres meses de periodo de prueba.   

En efecto, en la causa “O., CLAUDIA LUCIANA c/ L. S.A. s/DESPIDO” la justicia laboral indicó que la demanda iniciada por la trabajadora tendiente al cobro de la indemnización por maternidad y daño moral que alega derivadas del despido que considera discriminatorio no resultó procedente por lo que se rechazó en todos sus términos.

En el caso la empresa extinguió la relación laboral durante el periodo de prueba en los términos de la ley, pero la trabajadora dice haber notificado anteriormente a la empleadora de su condición de embarazada, y que por ese motivo se la habría desvinculado, aportando como prueba copia del certificado médico emitido por su obstetra y una declaración testimonial de una supuesta compañera de trabajo que habría sido contradictoria.

En sentido contrario, la empresa comprobó que la trabajadora jamás hizo entrega de certificado alguno o a quién se lo habría tratado de entregar, ni manifestó su estado de embarazo, indicando que era la trabajadora quien debe comunicar fehacientemente su estado presentando el pertinente certificado, lo que no hizo ni acreditó. Asimismo, de los testigos propuestos por la empresa, se emana que dijeron haber sido compañeros de la actora, aportando dichos claros y contestes entre sí, los cuales refirieron que la actora fue despedida encontrándose en período de prueba y que su desempeño no era bueno, sin hacer mención alguna al estado de embarazo de la trabajadora.

Por ello, sentado en el caso que la actora no acreditó tal como lo aseveró, que la demandada hubiera estado en conocimiento del embarazo que cursaba con anterioridad al despido, ya fuera por notificación fehaciente, entrega del certificado médico pertinente o por cualquier otra circunstancia, la justicia resolvió rechazar la demanda y hacer lugar al despido durante el periodo de prueba.

Pregunta:

¿Cómo proceder en caso de un contagio de COVID-19?

Como sabemos y recordamos, debido a que no se prorrogaron los artículos 7 del Decreto 39/2021 y 6 del Decreto 431/21 que consideraban como una enfermedad profesional NO listada al COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no responderán más ni se harán cargo en los casos en que los trabajadores contraigan COVID-19. Sin perjuicio de ello, el empleador debe efectuar la denuncia ante la ART, la que se debe tramitar de todas formas, ya que, si bien seguramente la solicitud será rechazada, luego se puede continuar con el reclamo ante Comisiones Médicas, debiendo ser el trabajador el que acredite el nexo causal entre el contagio de la enfermedad y el lugar de trabajo, demostrando que lo contrajo ahí mismo.