Inexistencia de relación laboral entre la empresa y su director

La justicia rechazó la demanda iniciada por el presidente de las empresas demandas, por entender que no existió una relación laboral, ya que no podía haber relación de dependencia y/o contrato de trabajo entre las partes debido al alto cargo que tenía el actor en las empresas, el cual es incompatible con la relación de trabajador-empleador.  

En efecto, así sucedió en la causa “A. M., S. José vs. N. C. Bursátil S.A. y otro s. Despido”, donde el actor, quien, al ser desvinculado de la empresa a través de un acta de asamblea, inició demanda por entender él tenía un contrato de trabajo en relación de dependencia con las empresas, y que se habría encubierto un despido sin causa, y por ende reclamó las indemnizaciones de ley. A ello, la Sala II de la Cámara del Trabajo entendió que, habiendo sido presidente y director titular de las firmas demandadas, no podría haber sido al mismo tiempo empleado de las mismas. Agrega que en estos casos no puede existir un contrato de trabajo, ya que la responsabilidad de registrarlo pesaría sobre su propia persona al ser miembro del directorio y que, en calidad de tal, debería velar por el debido cumplimiento de la ley.

Asimismo, se aclaró que en la demanda no se denunció que la designación del actor en aquellos cargos de dirección haya tenido por fin enmascarar una realidad que no se refleja en la documentación societaria, ni que las funciones inherentes a esos roles las haya realizado otra persona que no sea el demandante. En contrapartida, el actor no acreditó la dependencia jurídica, económica y técnica, típicas en un contrato de trabajo.

La justicia entendió que el hecho que el actor haya sido retribuido bajo conceptos como «básico», «aguinaldo», «vacaciones», no evidencia una prestación de servicio subordinado, más si ni siquiera lo acreditó, y más aún si se atiende a que las firmas no se encuentran identificadas con aclaración. También se entendió que al remunerado como “presidente”, se revela que esas sumas cobradas, al margen de las calificaciones que se decidieron utilizar para discriminarlas, se correspondían a sus «honorarios» por sus trabajos en el marco de la Ley.

Por último, se acreditó que los testimonios fueron complementarios y concordantes entre sí, en cuanto refieren que el actor se desempeñó como presidente y director titular, que cobraba como tal, que asistía a las reuniones de directorio y a las asambleas, que tenía su oficina privada dentro de los establecimientos de las demandadas, que elaboraba análisis y seguimientos de las compañías y presupuestos. Por todo ello, la justicia decidió rechazar la demanda iniciada por el actor, por entender que NO existió relación laboral de dependencia.

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