¿Puede el fisco trabar embargo en mi billetera digital?

Mediante la Disposición 194/2021 la AFIP aprobó nuevas pautas en relación a la gestión de materias de juicios de ejecución fiscal algunas de las cuales norman sobre las medidas cautelares que deben trabar los mandatarios fiscales, las que incluyen embargo sobre cuentas digitales.
Las pautas aprobadas en materia de medidas cautelares para la gestión de juicios de ejecución fiscal son obligatorias para las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo. Por ello estos deberán solicitar a los jueces con el escrito de inicio de demanda el embargo de los bienes de los contribuyentes, pudiendo incluir en el abanico de posibilidades embargo sobre “cuentas digitales”
Aunque la norma no se molestó en entregarnos una definición, lo cual complica su interpretación, podemos entender que se trata de aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las cuentas bancarias.
A modo de ejemplo realizamos una enumeración del tipo de cuentas que son ofrecidas en el mercado:
• Bancos tradicionales: con locales físicos pero cuentas de gestión digital.
• Bancos digitales: aquellas que se utilizan 100% online y no cuentan con locales físicos.
• Fintech: ofrecen servicios financieros mediante el uso de la tecnología pero no son reconocidas como entidades financieras.
Dentro de las fintech se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrecen el servicio de billeteras virtuales (por ejemplo; Mercado Pago, Ualá, Todo Pago, entre otras).
Fuente: DISPOSICIÓN (AFIP) 194/2021, del 29/11/2021, Boletin Oficial.
Tags: Horacio Cardozo. Ejecución fiscal. Medidas cautelares. Embargos. Billeteras virtuales. Fintech.
NOVEDAD.
LOS TURISTAS PODRAN ABRIR CAJAS DE AHORRO EN EL PAIS
El BCRA aprobó recientemente la Comunicación “A” 7384 mediante la cual autorizó a las entidades financieras a que abran cajas de ahorro a nombre de personas residentes en el exterior.
Las cuentas serán en moneda local y podrán utilizarse para compras en comercios en pesos en el país, mediante tarjeta de débito –de emisión no obligatoria– o aplicaciones de banca digital, y para retirar efectivo de moneda nacional.
Entre las disposiciones establecidas para abrir y operar las cuentas, se destacan:
• Deberán estar a nombre de una persona humana residente en el exterior.
• No se admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrá ser utilizada para inversiones.
• Tendrán un límite para acreditaciones en moneda extranjera de USD 5000 o su equivalente.
• Las transferencias a la cuenta deben ser hechas desde cuentas de su titular en el país de origen o por depósito de moneda extranjera por ventanilla..
• La cuenta se cerrara una vez concluida la estadía declarada por su titular después de haber transferido su saldo a la cuenta del titular en el país de origen.
Cabe destarcar que las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de las transferencias efectuadas.
Finalmente, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, en lo que corresponda.
Tags: Horacio Cardozo. BCRA. Cuenta de Ahorro Turista. Dólares.

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