GANANCIAS. Préstamos. Deducción de intereses y diferencias de cambio por la compra de acciones.

Por el principio de universalidad del pasivo son deducibles para las sociedades los intereses y las diferencias de cambios originadas en la compra de acciones.
No es valida la interpretación que hace el Fisco que pretende afectar específicamente cada préstamo con cada renta para admitir o no la deducción de la carga financiera.
Así lo resolvió el Tribunal Fiscal de la Nación que realizó una interpretación de los dos tipos de ganancias que regula la ley. En primer término, el rédito-producto, que se aplica a las personas físicas, y que reconoce distintas fuentes productoras de rentas asignándosele un pasivo a cada fuente (afectación específica de gastos a ganancias gravadas); y en segundo lugar, el rédito-ingreso o incremento patrimonial, que rige para los sujetos empresa (tal el caso de la recurrente), en el cual cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia.
Luego de ello, y con fundamento en el principio de universalidad del pasivo, el cual implica que el pasivo debe considerarse como atribuido universalmente a todo el activo, reafirma su postura al sostener que la atribución de gastos por fuente deviene superflua y lo que se busca principalmente es el vínculo existente entre el activo y el pasivo del sujeto.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B – 30/03/2016 – IVAX ARGENTINA S.A. s/Recurso de Apelación.
(*) Abogado tributarista.

PYMES. Nueva reglamentación.

La SEyPyME dicto la Resolución 39/2016 que establce que la forma de acreditar el monto de ventas para ser Pymes es a través de la pagina de AFIP, mediante el servicio con Clave Fiscal. Se reitera que a los efectos de la definición de Pyme se deberán computar el promedio de los últimos tres años de ventas y se establece expresamente que  los grupos  económicos deberán sumar el conjunto de sus ventas a los efectos de la categorización. Se considerá que una empresa esta vinculada a otra, cuando participe en mas del 10% del capital.

BLANQUEO Y MORATORIA – Capacitacion, Horacio Felix Cardozo 13/06/16

Blanqueo y Moratoria

Lunes 13 de Junio, 2016 | 9:30 a 12hs

• Blanqueo de bienes y moratoria.
• Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
• Eximicón de sanciones penales.
• Solución para todas las inspecciones?
• Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.
• Beneficios.
• Exclusiones.
• Riesgos del acogimiento al blanqueo.
• Otras estrategias similares. 

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PYME: ESTABILIDAD FISCAL hasta el 31/12/2018.

Otra de las características salientes del proyecto de ley que incentiva la actividad y el funcionamiento de las PyMES a través de medidas de fomento a las inversiones, es el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales mediante un tratamiento especial en diversos gravámenes, como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
De esta forma, se prevé que durante el plazo de vigencia que posee el mentado régimen, las PyMES gozaran de estabilidad fiscal, por todos los tributos que las tengan como sujetos pasivos.

PYME: Todas las inversiones productivas se postergan hasta el 1/7/2016.

Tal como es de público conocimiento, hace unos días el Gobierno Nacional ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incentivar la actividad y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.
El mencionado proyecto resulta por demás innovador, razón por la cual, nos pareció apropiado realizar un comentario en el blog, y detallar los puntos más salientes de la iniciativa.
En líneas generales, el proyecto presentado tiene por objeto facilitar y potenciar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas promoviendo ciertas medidas de fomento de las inversiones, así como un tratamiento especial en diversos gravámenes. Asimismo, se modifican algunas normas vigentes con la finalidad de potenciar el desarrollo de estas empresas.
Además y como dato relevante, el proyecto establece que el régimen tendrá un plazo de vigencia que iría desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. De esta forma, y tal como se titula el presente artículo, podemos colegir que las PyMES deberían postergar todas sus inversiones productivas hasta el 1 de julio, para de esta forma acogerse al referido régimen y beneficiarse con sus ventajas.
Por último vale la pena recordar lo establecido por la Resolución 11/2016 publicada en el Boletín Oficial el 18/03/2016, cuyo artículo 1º, establece los nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana:

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BLANQUEO. REQUISITO PARA EL FUTURO ACOGIMIENTO.

El proyecto de ley sobre el blanqueo, anunciado en el día de hoy por el Presidente Macri, en el cual se prevé la exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior, como así también una regularización patrimonial, contiene una previsión que establece expresamente que aquellos que no presenten sus declaraciones juradas respecto al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, antes del 31/5/2016 no se podrán acoger al mentado blanqueo.
El precepto al que hacemos alusión se encuentra en el artículo 12 del proyecto que el Gobierno Nacional enviará al Congreso para su tratamiento.
Por el momento desconocemos si esto se mantendrá cuando la ley se encuentre en vigencia, pero no caben dudas que lo expuesto tiene gran importancia para aquellos que deseen gozar de los beneficios del proyecto en cuestión.
Cabe destacar asimismo, que existen distintas versiones del proyecto que circulan por los diferentes periódicos, algunos más amplios que otros, por lo que, como se dijo anteriormente, debemos ser cautos y esperar a que se materialice para poder realizar un análisis más detallado del mismo.
A continuación, transcribimos el artículo 12 del Proyecto de Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial:
“Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2016, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016”.

BLANQUEO: La compra de CEDINes extingue las causas penales. El fallo que lo comprueba.

Atento a que algunos periódicos alertan que la compra de CEDINes para blanqueo no extingue en forma definitiva las causas penales, podemos afirmar que el panorama no resulta tan negativo como se vislumbra.
Si bien es cierto que existen casos en los cuales determinados contribuyentes ingresaron al blanqueo establecido por la Ley 26.860, con el objeto de regularizar su situación impositiva y luego se encontraron que las causas penales por las que estaban imputados no fueron extinguidas, estamos en condiciones de afirmar que esto no constituye una regla inquebrantable.
Cabe recordar para ello, el fallo que fuera obtenido por el Estudio y que hemos comentado semanas atrás en este mismo blog, en el cual la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al contribuyente, en orden al delito de evasión agravada, ya que la empresa se había acogido previamente a los beneficios de la adquisición de CEDINes, de conformidad con la Ley 26.860 (Cámara Federal de San Martín – Sala II – Sec. Penal N°4 – 28/03/2016 –  “Incidente Nº 1 – Imputado: F., R. H. s/ Incidente de falta de acción” Reg. N° 7254).
Asimismo, tampoco resulta del todo verídico la postura esgrimida por algunos especialistas que afirman que el blanqueo resulta procedente sólo para determinados impuestos, pues en el fallo comentado la causa se inició en virtud de ajustes practicados en relación al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias, como así también a las Salidas no Documentadas.
De esta forma, podemos concluir que las noticias que han surgido en estos últimos días, no resultan del todo acertadas, existiendo como vimos, excepciones que confirman los beneficios regulados por la ley mencionada, en todas las facetas previstas.
– Cronista.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016
Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extinguio-causas-penales-20160512-0059.html
– iProfesional.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016
Link: http://www.iprofesional.com/notas/232271-Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extingui-causas-penales

 

GANANCIAS  Reorganización Societaria. Interpretación Art. 77.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el inciso b) del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no impone ninguna limitación en cuanto a la cantidad de sujetos pasivos que pueden participar en un proceso de escisión con el objeto de continuar la actividad de las empresas reestructuradas y de esta forma evitar ser grabados por el tributo en cuestión.
Así lo decidió el máximo tribunal, al revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas, que negó la inscripción de la reorganización societaria llevada a cabo entre Grupo Posadas SA, Link SA y Access Argentina SA como acto libre de impuestos, en los términos del mentado artículo, por haber participado más de dos sujetos activos en la reestructuración.
Con fundamento en la hermenéutica, la Corte realiza una interpretación literal de los artículos 77 y 105 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario respectivamente, afirmando que no corresponde considerar aisladamente los términos de cada precepto, pues debe estarse en todo momento al significado del contexto general que ellos componen y al fin perseguido por la ley.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/04/2016 – Grupo Posadas SA c/ AFIP – DGI s/ demanda contenciosa.

 

PROCEDIMIENTO. Notificaciones. Certeza. Carta con Aviso de Retorno. Improcedencia.

Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en el lugar que corresponda, así como del contenido del sobre cerrado utilizado al efecto. No resulta aceptable que la mera firma del aviso de entrega del sobre cerrado por parte de un tercero (cualquiera sea esta persona) constituya por sí misma una prueba suficiente de que el interesado recibió el sobre conteniendo el instrumento de notificación.
Así lo estableció la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la improcedencia formal del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente, al considerarlo extemporáneo.
Para así decidir, los magistrados sostuvieron que lo dispuesto en el artículo 100, inciso a), de la Ley 11.683 que versa sobre las cartas certificadas con aviso de retorno, debe ser interpretado razonablemente de manera concordante con los principios generales establecidos en los artículos 41, 43 y siguientes del decreto 1759/72, modificado por el Decreto 1883/91, reglamentario de la Ley 19.549 y lo descripto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que resultaren pertinentes.
Por último consideraron que los requisitos y formalidades con que se cumple el acto de notificación deben garantizar la posibilidad efectiva de ejercer el derecho de defensa en juicio.
Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V – 11/02/2016 – Gasme SRL y Otro c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo.

 

PENAL TRIBUTARIO. Omisión de depósito de aportes previsionales. Tipicidad. Aspecto subjetivo/objetivo. Procesamiento.

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 decretó el procesamiento de la empresa I.I.S.E. S.A. y de APC en su carácter de director de aquélla, como coautores responsables del delito por haber omitido depositar los aportes retenidos a los dependientes de la citada empresa, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, con fundamento en los artículos 9 y 14 de la Ley 24.769.
El magistrado verificó la materialidad de los hechos típicos de la acción, respecto de la contribuyente como del responsable, tanto desde el aspecto objetivo como del subjetivo.
De esta forma, logró determinar que los aportes fueron retenidos a los dependientes de la contribuyente; que este último tenía capacidad económica a la época de los hechos investigados y que los montos no fueron ingresados dentro del plazo que establece la ley.
Asimismo, se advirtió que APC conocía la condición de agente de retención que tenía la contribuyente frente a los recursos de la seguridad social de los trabajadores de la empresa; la consecuente obligación de efectuar las retenciones y la derivada obligación de depositar ante el Fisco los motos retenidos, en tiempo oportuno.
Del mismo modo se destaca que no se requiere un ánimo especial de aprovechamiento de la suma retenida.
Por último se comprobaron elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la contribuyente por la conducta imputada, satisfaciéndose la exigencia de actuación por parte de una persona física, a través de su director, en ejercicio de la persona jurídica.
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 – 26/02/2016 – I.I.S.E. S.A. s/ Infracción Ley 24.769.