Tal como es de público conocimiento, hace unos días el Gobierno Nacional ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incentivar la actividad y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.
El mencionado proyecto resulta por demás innovador, razón por la cual, nos pareció apropiado realizar un comentario en el blog, y detallar los puntos más salientes de la iniciativa.
En líneas generales, el proyecto presentado tiene por objeto facilitar y potenciar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas promoviendo ciertas medidas de fomento de las inversiones, así como un tratamiento especial en diversos gravámenes. Asimismo, se modifican algunas normas vigentes con la finalidad de potenciar el desarrollo de estas empresas.
Además y como dato relevante, el proyecto establece que el régimen tendrá un plazo de vigencia que iría desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. De esta forma, y tal como se titula el presente artículo, podemos colegir que las PyMES deberían postergar todas sus inversiones productivas hasta el 1 de julio, para de esta forma acogerse al referido régimen y beneficiarse con sus ventajas.
Por último vale la pena recordar lo establecido por la Resolución 11/2016 publicada en el Boletín Oficial el 18/03/2016, cuyo artículo 1º, establece los nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana:
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal