La SEyPyME dicto la Resolución 39/2016 que establce que la forma de acreditar el monto de ventas para ser Pymes es a través de la pagina de AFIP, mediante el servicio con Clave Fiscal. Se reitera que a los efectos de la definición de Pyme se deberán computar el promedio de los últimos tres años de ventas y se establece expresamente que los grupos económicos deberán sumar el conjunto de sus ventas a los efectos de la categorización. Se considerá que una empresa esta vinculada a otra, cuando participe en mas del 10% del capital.
Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por