Nuevo Régimen de emisión de Notas de Crédito y/o débito a partir del 1 de Julio.

A partir del 1 de Julio del corriente año, entra en vigencia el régimen de emisión de notas de crédito y/o débito establecido por la RG 4540.
Este nuevo régimen será únicamente para los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias. Estos podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente, y mientras cumplan con los requisitos y formalidades exigidos de las mismas notas de crédito y/o débito.
Las mismas serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales (dentro de los 15 días corridos) para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder.
Por otra parte, cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una “Liquidación” o “Documento NO Fiscal”.
Fuente: www.blogdelcontador.com.ar

 

AFIP: Implementan sistema electrónico para Telegramas Laborales relativos a empleo no registrado

En virtud de lo establecido por la RG 4747, se crea un  nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP copia de la intimación que el trabajador haya efectuado a su empleador en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.013.
Recordamos que el artículo en mención establece que el trabajador que no se encuentre registrado, deberá intimar al empleador a fin de que proceda a su inscripción y abone la indemnización que corresponda, remitiendo a tales efectos copia del requerimiento a la AFIP.
El servicio de Telegramas laborales estará disponible  en la  página web del organismo AFIP, como en la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el organismo fiscal, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
Asimismo, el sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

 

BANCO CENTRAL. Prórroga de días inhábiles para actuaciones cambiarias y financieras

Mediante la Resolución Nº 262/2020 – 29 de Junio de 2020, la entidad dispuso prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras Nro. 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y sus prórrogas sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho periodo por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

 

Nuevas tasas de AFIP por pago fuera de término

En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020
En tales términos, las nuevas tasas de interés de AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo, correspondientes al trimestre julio- septiembre 2020,  son de 2,76% mensual para los intereses resarcitorios y del 3,39% mensual para los intereses punitorios.

 

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Funcionará con todos sus miembros y finalmente mantiene la feria extraordinaria.

Si bien se había especulado que la Corte levantaría la feria respecto de aquellos Tribunales que no habían sido incluidos en acordadas anteriores, las cuales dispusieron la reanudación de actividades de los Federales en el interior del país, finalmente ello no ocurrió.
No obstante esta decisión, se recordó a los magistrados de los distintos fueros sus facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.
Así mismo para aquellos casos no incluidos en el supuesto anterior, a pedido de parte podrán habilitar la feria siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.
Dispuso además que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos
Respecto del funcionamiento del Máximo Tribunal, este funcionará con todos sus miembros y en horario de atención de 09.30 a 13.30hs
Acordada 25/20

 

Moratoria AFIP: ¿Cuál será la modalidad de pago para aquellos que se adhieran en el mes de julio?

Conforme fuera dispuesto por el decreto 569/20, se prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019.
Sin perjuicio de que la AFIP aún no haya dictado la normativa y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de plazo de adhesión, el organismo ha publicado en su página web que la modalidad de pago a cuenta y número de cuotas será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio. Ello con la salvedad de que, quienes se adhieran durante el mes de julio, tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 18 de agosto de 2020.
Link a continuación: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200130-Moratoria-para-MiPyMEs-y-entidades-sin-fines-de-lucro.asp

 

 

El gobierno de la Ciudad propone a la legislatura porteña condonar ABL y lanzar una nueva línea de crédito.

La medida se extendería durante junio y julio próximo y beneficiaría a unos 110 mil comercios no esenciales que "refieran a la venta de bienes y prestación de servicios".  
Entre los locales contemplados se destacan bares, restaurantes, librerías, peluquerías, jugueterías, hoteles y gimnasios, algunos de los cuales permanecen cerrados desde el inicio del aislamientos y otros que pudieron reabrir sus puertas, pero este miércoles deberán bajar nuevamente sus persianas por el endurecimiento del aislamiento.
El paquete de medidas, que será enviado en un proyecto de ley al Parlamento porteño, prevé que también durante junio y julio se condone el impuesto al uso del espacio público para las actividades comerciales en la vía pública, es decir, aquellos locales de gastronomía que cuentan con sillas y mesas en las veredas.
Otra de las iniciativas que será analizada por los legisladores apunta a una prórroga de la suspensión de embargos, la cual se extendería hasta el 31 de agosto.
Por otra parte, el Gobierno porteño impulsará una nueva línea de créditos accesibles a través del Banco Ciudad, destinada a la recomposición del capital de trabajo para los comercios con actividad no esencial.
Además, detallaron que "los nuevos préstamos, por un monto máximo de $500.000 por comercio, presentan una significativa reducción de la tasa de interés, estableciéndose una tasa fija del 12% (TNA), la cual contiene un subsidio de 12 puntos porcentuales otorgados en partes iguales por el Gobierno de la Ciudad y por el Banco Ciudad".
Fuente: www.ambito.com

 

 

AFIP. Hasta el 31 de Julio las presentaciones se hacen de forma digital.

El organismo recaudador dispuso mediante la Resolución General 4749/2020, con carácter de excepción y hasta el 31 de julio del corriente año, la obligatoriedad de realizar en forma digital las presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

 

 

AFIP: Se prorroga la Feria fiscal extraordinaria hasta el 17 de julio

La administración Federal de Ingresos Publicos determinó a través de la Resolución General 4750 que entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, se prorroga el plazo de la  feria fiscal extraordinaria.
En tales términos, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.
Asimismo Quedan exceptuados los plazos de aplicación de esta normativa los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta resolución es una continuación de las anteriores Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722 y 4.736, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarias hasta el día 28 de junio de 2020.

 

A partir de mañana comienza a regir la nueva Ley de Alquileres

Conforme lo dispuesto por la ley 27551, a partir del día 1 de julio del corriente año comienza a regir la nueva ley de alquileres aplicable a los contratos de locación con destino habitacional. Señalamos las características más importantes a continuación:
– El plazo mínimo de locación del inmueble será de 3 años, excepto en el caso de que se arrienden inmuebles con fines de turismo, descanso o similares.
– Ajustes: En el contrato de locación solo podrán realizarse ajustes anuales, que deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)
– Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP dentro de los plazos que dicho organismo disponga. El incumplimiento de esta disposición hace pasible al locatario de las sanciones previstas en la ley 11.683.
– En caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, recibo de sueldo o certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto de recibo de sueldo o certificado de ingresos, en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces. En tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.
– El depósito de garantía no podrá ser mayor al importe equivalente al primer mes de alquiler.
– Si el locatario notifica su decisión de rescindir el contrato con una anticipación de al menos tres meses , habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
– Dentro de los últimos 3 meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra a los efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días. En caso del silencio del locador o frente a su negativa a llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.