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LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES INCONSTITUCIONAL EN ARBA.
Segun un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para poder reclamar a los miembros de los organos de administración de las sociedades y que respondan con sus propios bienes por deudas de la sociedad, hace falta que estos hayan actuado con culpa o dolo.
HONORARIOS DE DIRECTORES. LA EXENCIÓN MAS ABSURDA
Este titulo no quiere decir que consideramos que la exención no es razonable. Lo es. Lo absolutamente irrazonable es las pautas que establece la ley para considerar que la exención sea procedente. Esta exención establece pautas que impiden en la practica poder establecer parametros minimamente objetivos para determinar en cada caso cuando los honorarios estan exentos. El art. 7, inc. h) punto 18 sostiene que están exentos "las prestaciones inherentes a los cargos de director, sindicos miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de adminstradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones y fundaciones y de las cooperativas. La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente siempre que se acredite la efectiva prestación de servicios y exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, en la medida que la misma responda a los objetivos de la entidad y sea compatible con las practicas y usos del mercado". Como verán
Los estudios de profesionales son cuarta categoría en el impuesto a las ganancias
A pesar de un dictamen del Procurador ante la Corte Suprema que dice lo contrario, se siguen sumando los fallos que sostienen que los estudios de profesionales tienen que liquidar conforme la cuarta categoria en el impuesto a las ganancias. Recientemente en la causa Otamendi c/ AFIP la Sala IV en lo contencioso administrativo federal revocó la determinación de la AFIP por considerar que no se desarrolla una actividad complementaria distinta de la profesional.
LA JUSTICIA DECLARO INCONSTITUCIONAL LAS «;LIQUIDACIONES EXPRESS»; DE ARBA
INGRESOS BRUTOS. Inconstitucionalidad de la denominada “Liquidación express”.
El Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Junín declaró la inconstitucionalidad de la “liquidación express” sustentada en métodos presuncionales (arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal), al considerar que la misma constituye una clara violación a la garantía de defensa del contribuyente.
Si bien el caso que comentamos se desenvuelve en el marco de un proceso de apremio, donde se encuentra vedado el análisis de la causa de la obligación o deuda, el juez interviniente se aparta de dicho postulado al considerar que no puede llegarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente o bien la afectación de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
El Juez analiza la validez constitucional del mecanismo de determinación de deuda contemplado en los artículos 39 bis y 50 del C.F., que autorizan a la autoridad tributaria a requerir por vía de apremio el pago a cuenta de las sumas que en definitiva correspondería abonar en base a un método presuncional, sin necesidad del procedimiento de determinación de oficio.
Sobre el particular, el juez consideró que al haberse dejado de lado el procedimiento de determinación de oficio previsto en el art. 102 del C.F. sin una razón objetiva valedera, se produce una clara violación de la garantía de defensa en juicio del contribuyente y con ello el quebrantamiento del debido proceso y procedimiento administrativo.
Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Junín, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Cattaneo Hugo M.”, mayo de 2014.
Los contadores no son responsables con sus bienes si no se prueba la evasión.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Tercero que por su culpa o dolo facilita la evasión. Improcedencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no puede atribuirse responsabilidad solidaria al asesor contable al no haberse acreditado la supuesta evasión en cabeza del contribuyente.
En el caso que nos ocupa, la AFIP determinó de oficio la responsabilidad solidaria del contador, en los términos del art. 8, inc. e, de la ley 11.683 (tercero que por su culpa o dolo facilita la evasión), respecto de la deuda oportunamente determinada al contribuyente.
Sobre dicha base fáctica, la Corte manifiesta que para fundar esa responsabilidad, el organismo fiscal debe demostrar la existencia de una “evasión del tributo” por parte del contribuyente. Para ello, resulta indispensable la existencia de una resolución sancionatoria que haya juzgado la conducta del contribuyente, y haya tenido por configurada la “evasión del tributo”.
Recién una vez satisfecho dicho recaudo se podría proceder a juzgar si el tercero –por su culpa o dolo- la ha facilitado. Sin embargo, en el caso de autos la Corte consideró que al no haber sido juzgada la conducta infraccional del contribuyente por estar pendiente la causa penal en los términos de la ley 24.769 (art. 20), resulta claro que no se verifico el indicado presupuesto exigible para que pueda atribuirse válidamente responsabilidad a un tercero.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Lavezzari José Luis –TF 21.491-I) c. DGI”, 8.04.14
SOLO LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE JUZGAR SI EL CONTRIBUYENTE CUMPLE EL PAGO PREVIO AL RECURRIR.
La Cámara Federal de la Seguridad Social reafirma que la AFIP no se encuentra facultada para resolver si los recursos de apelación han cumplido o no con el requisito del pago previo que hace a la habilitación de la instancia judicial, reivindicando así su competencia exclusiva en la materia.
En el caso que comentamos, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la nota del organismo fiscal que desestimo la impugnación judicial oportunamente efectuada y la falta de elevación del mismo por incumplimiento del pago previo, conforme lo establecido en la Resolución General 3488.
Al respecto corresponde destacar que no se encuentra controvertida la vigencia del art. 15 de la ley 18.820, en tanto establece el pago previo como exigencia para la habilitación de instancia. En efecto, lo que se resuelve mediante este fallo es si efectivamente el organismo recaudador posee facultades suficientes para analizar la admisibilidad y procedencia de los recursos en cuestión, o si su rol se limita a recibirlos y elevarlos a la cámara, cumpliendo la función de una simple mesa de entradas.
La respuesta de los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha sido contundente al ordenar la remisión de las actuaciones administrativas recurridas, reservando para sí el análisis de la admisibilidad formal del recurso de apelación. En efecto, consideró que al decidir no elevar las actuaciones a la Cámara, el organismo fiscal estaría incurriendo en un exceso de la función administrativa, sin soporte legal válido.
Al resolver así se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución General 3488 que establece el rechazo de los recursos de apelación que no estuvieran precedidos del pago previo lo que habilita al Organismo fiscal para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II; “Lee Jung Don c. AFIP s. Rec. de Queja”; 12.05.14.
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES
El día de hoy se publico en el Boletin Oficial el Dec. 1025 que prorroga por tres meses mas la posibilidad de blanqueo de capitales (dólares) mediante la suscripción de CEDINES.
Sorprendente prorroga, pero justificada, atento que desde hace varios días los bancos ya no daban turnos por tener agotados los cupos por la cantidad de interesados.
Con esta medida se extiende la posibilidad de eximisión de los impuestos evadidos en el pasado, lo que se extiende, incluso, a las sanciones penales.
LOS GASTOS Y CREDITOS FISCALES DEDUCIBLES. Solo el contribuyente sabe lo que es mejor para su negocio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de dictar un fallo que considero que debería ser seguido por nuestros jueces. La decisión del gasto es privativa del propio empresario y no de la Administración, que no podra rechazarlos salvo en caso de error en la contabilización, grosera desproporción o ausencia de cualquier justificación sobre la relación con la actividad. El caso se trata de ….
BLANQUEO DE DOLARES. Vencimiento del plazo
Por medio del decreto 440/2014 se prorrogó hasta el 30.6.14 la posibilidad que los contribuyentes blanquen dolares obteniendo beneficios muy significativos. Tan significativos que consideramos que el blanqueo constituye el mejor negocio de la Argentina. Perdona todos los impuestos dejados de pagar en el pasado, perdona las causas penales tributarias, perdona todo tipo de sanciones. Este beneficio no debería pasar sin aprovecharlo. Expresamente la ley establece que: "quedan liberados de toda accion civil, comercial y penal tributaria…..