LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ES INCONSTITUCIONAL EN ARBA.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Inconstitucionalidad. ARBA.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la  norma utilizada por ARBA a los efectos de fundar las intimaciones de pago a los integrantes de los órganos de administración como responsables solidarios del tributo de las sociedades (art. 21 del Código Fiscal).

En el caso que comentamos, el Fisco provincial inició juicio de apremio contra los directores de una sociedad atento su carácter de responsables solidarios. Pretensión que fue rechazada.

La discusión se perfila en torno a las facultades de la provincia de legislar sobre cuestiones reservadas a la Nación, atento que la Constitución Nacional reserva la facultad de dictar los códigos de fondo –civil, comercial- exclusivamente al Congreso Nacional.

La provincia de Buenos Aires sostiene que tiene facultades para crear impuestos y por ende tiene facultades para reglamentar lo concerniente a los sujetos, la responsabilidad solidaria y la prescripción.

La Corte provincial consideró aplicable las normas de  los códigos de fondo y estas exigen a los efectos de atribuir responsabilidad solidaria a los directores de una sociedad la necesaria existencia de dolo o culpa del director. Se desecho así el  el Código Fiscal que establecía en su art. 21 que la responsabilidad de los integrantes de los órganos de administración era de carácter objetivo, por el sólo hecho de serlos, pudiendo eximirse de responsabilidad únicamente acreditando haber exigido los fondos al real obligado y que éste los colocó en la imposibilidad de cumplir.

Estimamos que este fallo será ratificado por la CSJN atento que recepta lo sostenido por ella en la causa “Filcrosa”.

Hasta la fecha ARBA reclamaba en todos los casos a los integrantes del órgano de administración de las sociedades y los hacía responder con su propio patrimonio por las deudas  sociales.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.  “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Raso Francisco. Sucesión y otros. Apremio”. 02.07.2014.

Segun un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para poder reclamar a los miembros de los organos de administración de las sociedades y que respondan con sus propios bienes por deudas de la sociedad, hace falta que estos hayan actuado con culpa o dolo.

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