EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez
·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).
·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.
·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.
·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.
·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.
·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.
·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.

FORUM JURIDICO FISCAL

Estimados amigos 
Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. Ignacio J. Buitrago,  ex presidente de Tribunal Fiscal de la Nación y actual vocal del mismo, con quien mantuvimos un interesante diálogo sobre el organismo y algo más.
Por otra parte  el Dr. Osvaldo Balán, analiza como columnista la aplicación del devengado exigible en el Impuesto a las Ganancias.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción                             Belisario Mocchi
Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena

Congreso ECOFINES | 14-Nov

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Martes 14 de Noviembre | 8:30 a 18 hs | Clo Clo Ristorante | Buenos Aires
Un encuentro intensivo de negocios con más de 200 Presidentes, CEOs y CFOs para actualizarse, intercambiar experiencias e informarse para optimizar el rendimiento de sus negocios
08:30 | ACREDITACIóN Y DESAYUNO DE BIENVENIDA
09:00 | ESTRATEGIA DE NEGOCIOS PARA SACAR PROVECHO DEL ESCENARIO FUTURO. PROYECCIONES MACROECONóMICAS Y FODA DE LA ARGENTINA
09:45 | EL POTENCIAL DE LA ARGENTINA CON VISIóN DE FUTURO

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10:45 | NETWORKING COFFEE
11:15 | ¿ALCANZARAN LAS REFORMAS QUE PLANEA EL GOBIERNO PARA SOLUCIONAR EL ATRASO CAMBIARIO?
11:30 | LA REFORMA IMPOSITIVA QUE SE VIENE Y LO QUE TENEMOS QUE SABER SOBRE EL RENOVADO PODER DE CONTRALOR DE LA AFIP. ¿REALMENTE CONTROLARá LOS STOCKS DE LAS EMPRESAS PARA COMPROBAR SI HAY EVASIóN?

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12:30 | BLANQUEO, FLEXIBILIZACIóN LABORAL Y ACUERDOS SECTORIALES PARA BAJAR EL COSTO. SU EFECTO SOBRE EL HUMOR DE LOS EMPLEADOS Y ACCIONES PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD. ¿LAS INVERSIONES FUTURAS VAN A IR A BRASIL SI NO ADOPTAMOS UNA LEGISLACIóN LABORAL COMO LA DE ELLOS?

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13:30 | ALMUERZO Y NETWORKING
15:00 | EL IMPACTO DE LA REVOLUCIóN DIGITAL EN LOS NEGOCIOS

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15:30 | ¿A QUé COSTO NOS VAMOS A FINANCIAR EN 2018 Y A TRAVéS DE CUáLES INSTRUMENTOS? ¿QUé TENEMOS QUE ESPERAR DEL DOLAR? ¿HABRá LEBAC PARA RATO? ALTERNATIVAS DE INVERSIONES FINANCIERA Y BURSáTIL. INVERSIONES FINANCIERAS VS. ECONOMíA REAL ¿POR CUáL OPTAMOS?
16:15 | NETWORKING COFFEE
16:45 | ¿CUáL SERá EL PERFIL DEL CONSUMIDOR DURANTE 2018 Y CUáLES CARACTERíSTICAS TENDRáN LOS PRODUCTOS QUE MáS COMERCIALIZACIóN Y MARGEN DEJARáN A NUESTRAS EMPRESAS? ¿CUáLES SERáN LOS SECTORES INDUSTRIALES Y COMERCIALES MáS “COMPRADORES”? ESTRATEGIAS PARA VENDER MáS Y HACER FRENTE A LA COMPETENCIA EXTERNA 

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18:00 | FIN DE LA CONFERENCIA

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INVERSIóN
• Full Price: $6.300 + IVA.
• Inscripción y Pago Temprano al 27/10: $4.500 + IVA
• Clientes Wise: 30% de Descuento sobre el precio vigente al momento del pago
• Clientes Nosis: 15% de Descuento sobre el Full Price.
• Consulte por descuentos por 3 o más asistentes o para reservar una mesa (10 asistentes).

DATOS DEL EVENTO
• Cuándo? Martes 14 de Noviembre
• Dónde? Clo Clo Ristorante, Costanera Norte, Buenos Aires
• Horario? 8:30hs a 18hs

INFORMES E INSCRIPCIóN
Facundo Pastor | fpastor@wise.com.ar | 5325-0457 al 59

PROCEDIMIENTO. Transferencia de créditos tributarios a favor de terceros. Procedencia. Requisitos. 

En el marco de la Resolución General N° 1466/03 que reglamenta el artículo 29 in fine de la Ley 11.683 en cuanto a la transferencia de créditos tributarios a favor de terceros, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso que el requisito relacionado con la inexistencia de deudas líquidas y exigibles en cabeza del cedente (cfr. art. 4°, inc. a., ap. 2°) no puede ser exigido respecto a deudas que puedan surgir con posterioridad al momento en que se solicita la transferencia de créditos fiscales.
En este sentido, los magistrados por unanimidad, entendieron que de las propias normas de la resolución se desprende que a los fines de dicho requisito deben considerarse únicamente las deudas líquidas y exigibles que el cedente tuviera al momento de la solicitud de los créditos.
Es importante destacar que la deuda del cedente derivaba de una determinación de oficio que, primero, discutió ante el Tribunal Fiscal y, luego, decidió incluir en un plan de facilidades que la AFIP impugnó. En efecto, en la medida en que dicha deuda estaba siendo discutida frente al Tribunal Fiscal previo al acogimiento, y luego fue denegada, debería entenderse que la misma continuaría en discusión en dicha sede, con el correspondiente efecto suspensivo.
En consecuencia, los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la actora -quien le cedió a otra empresa, saldos de libre disponibilidad en el IVA- al haberse demostrado que la supuesta deuda que el Fisco le encontró al cedente era de fecha posterior a la solicitud de transferencia de créditos fiscales.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I – 04/05/2017 – "Camuzzi Gas Pampeana SA c/ E.N. AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva".

Repetición. Actualización monetaria. Tasa de interés.

La prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación.
De esta forma no se admitió la actualización monetaria pretendida por la actora en el marco de un litigio que condenó a la AFIP al reintegro de las sumas que fueron pagadas en exceso. 
En este sentido, los magistrados interpretaron en forma literal lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.298 que derogó desde el 1 de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria y cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.
Por último, y respecto a la tasa de interés aplicable para la devolución de las sumas abonadas en exceso por la contribuyente, los jueces rechazaron la tasa fijada por el Ministerio de Economía por considerar que implicaba un perjuicio económico para el contribuyente y aplicaron la tasa pasiva del B.C.R.A. 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V 15/08/2017 "OSRAM Argentina SACI c/ E.N.- AFIP-DGI – Resol. 30/11 s/ Dirección General Impositiva".

GANANCIAS. Compensación de quebrantos. Los contratos derivados y las operaciones de cobertura. Procedencia para el cómputo. 

Las operaciones de cobertura deberán ser realizadas con el fin de mitigar el impacto de aquellas fluctuaciones sobre los resultados de la o las actividades económicas principales de la empresa.
Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en un expediente donde la Administración Federal de Ingresos Públicos realizo un ajuste por quebrantos declarados por la actora en el Impuesto a las Ganancias y que tenían origen en operaciones concertadas mediante instrumentos financieros derivados.
La Corte destacó que en la presente causa no se hallaba en discusión la celebración de los contratos futuros o derivados o las condiciones en que fueron pactados, sino si pueden ser considerados como una "operación de cobertura" en los términos establecidos en el artículo 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Para ello, efectuó un análisis de las características propias de los contratos derivados que han sido considerados en las anteriores instancias como operaciones de "cobertura", entendiendo que la definición legal no termina de ser del todo clara pues en él no se establece parámetro alguno para determinar cuándo una operación ha sido concertada con el propósito de cobertura o cuando tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas del mercado. No obstante ello, el tribunal cimero sostuvo que el precepto legal prevé con suficiente claridad que la operación deberá ser realizada con el objeto de atenuar las posibles incertidumbres sobre los resultados económicos de la empresa, aspecto que no se hallaba controvertido en el presente caso, ya que la totalidad de los contratos pactados han tenido por objeto la compra-venta de petróleo crudo, y una de las actividades principales de la empresa consiste en la comercialización de hidrocarburos. 
Corte Suprema de Justicia de la Nación – 12/09/2017 – "Tecpetrol SA c/ DGI".