SOCIEDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. AFIP exige su registración. Tema adelantado cuando se hizo el blanqueo.

SOCIEDADES PASIVAS DEL EXTERIOR. AFIP exige su registración. Tema adelantado cuando se hizo el blanqueo.
La AFIP dispuso, mediante la Resolución General 4697, un régimen de información a cumplir por las entidades pasivas del exterior. Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado "sinceramiento fiscal" o blanqueo durante el Gobierno de Mauricio Macri.
La Resolución toma lo dispuesto por la ley 27.260 y establece que la obligación de registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. En este caso, los contribuyentes deberán informar una vez por año los datos que identifiquen a la entidad, el tipo de vinculación que los une, como así también el porcentaje que representan las rentas pasivas obtenidas por la entidad del exterior, en el año calendario que se declare, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período
Este año se deberá presentar la información referida a 2019, como así también datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018. "La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años", precisó la AFIP.

 

QUIENES SON LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS FINALES EN LAS EMPRESAS ? Hay que informar a la AFIP. Resolución General 4697 del 15.4.20

QUIENES SON LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS FINALES EN LAS EMPRESAS ? Hay que informar a la AFIP. Resolución General 4697 del 15.4.20
Dicha resolución se da en el marco de lo dispuesto en el  artículo 90 de la Ley N° 27.260, (Ley de Blanqueo) y sus modificatorias, que dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
El ente recaudador, según expone en sus considerandos, a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resuelve ampliar el citado régimen de información y requerir a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el registro aludido
De tal modo, en el Artículo 1, inc. 1, apartado e) de la referida Resolución la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.}
El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La normativa representa un avance en materia de transparencia
La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios
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POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo

POSIBLE AMPLIACIóN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo.
En un entrevista el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y a modo de paliar la actual crisis que están viviendo las PYMES, sostuvo que analiza la posibilidad de que, cuando el Congreso vuelva a sesionar, se proponga una ley para ampliar la moratoria vigente permitida por la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre último. Nada dijo sobre si esta ampliación será de los periodos por los cuales existe la posibilidad de acogerse o sobre el plazo o sobre la tasa de interés.
Sería deseable que atento la grave crisis de las empresas se extienda hasta los vencimientos del mes de abril del 2020 por lo menos.

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COMISIÓN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 – Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral

COMISIóN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 – Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).
En tal sentido destacamos que las jurisdicciones adheridas son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

 

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20
El Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.
La Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles
En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.
Esta Resolución tiene como fin Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Abril del 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.
Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. ( Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos)
 Lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan. 

COVID-19. Se exige Protocolo de Seguridad e Higiene a las Empresas de Provincia de Buenos Aires.-

COVID-19. Se exige Protocolo de Seguridad e Higiene a las Empresas de Provincia de Buenos Aires.-
La resolución 135 publicada el 06/04/2020 y dictada por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, establece la obligación del empleador de confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un protocolo de higiene y Salud en el trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiere cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
Este protocolo hoy es obligatorio y tiene que ajustarse a la normativa vigente, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo, de la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente. Ello, sin perjuicio de las demás medidas que en cada caso resulten aconsejables técnicamente de acuerdo a las características de las distintas actividades que se realicen en las empresas.
Quien no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave, y se les puede aplicar sanciones pecuniarias, clausuras y hasta inhabilitación por un año para acceder a licitaciones públicas y podrá ser suspendido de los registros de proveedores o aseguradores del Estado. Es obligación que el protocolo sea exhibido por los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO por establecimiento en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de los trabajadores y debe ser comunicado al Comité Mixto de Salud, higiene y seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que respresente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento. Recomendando notificar mediante declaración jurada a las trabajadoras y trabajadores del protocolo  de seguridad e higiene establecido.-

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZÓ EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZó EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-
El día 13 de abril de 2020 a través de las acordadas 11 y 12 del 2020 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIóN autorizó el uso de la firma electrónica en todas las decisiones del tribunal y de los juzgados inferiores y habilitó el inicio de demandas y su tramitación por Internet, quedando exceptuados los procesos penales. 
La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”
Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.
De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-
Podemos tomar dicha decisión como un avance en la digitalización total de los expedientes, lo cual se viene intentando hace años.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRóRROGA DE SUSPENSIóN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.
Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive.
Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260/20.