Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.
Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:
-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.
-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.
El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.
Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.
Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.
Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.

Claves para entender el cambio que se está proponiendo en el Impuesto a las Ganancias

Les comparto esta nota de IProfesional, donde fui uno de los profesionales consultados. Un tema que promete instalarse en las conversaciones de todos en el corto plazo.
El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.
Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.
Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.
Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.
En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.
Una negociación aceitada
El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.
Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.
De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.
El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".
En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.
Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.
A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.
El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.
Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).
De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar "saltos" bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.
Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.
Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.
Jubilados y autónomos
El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.
Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.
Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.
El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el abogado Horacio Cardozo, subdirector del Observatorio Penal tributario de la UBA.
El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.
Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,
En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo.
Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.
Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.
El beneficio en números
Hasta fines de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.
Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.
Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.
En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.
Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.
Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.
https://www.iprofesional.com/impuestos/332986-ganancias-quienes-seran-mas-beneficiados-por-el-proyecto-de-massa

AFIP habilita trámite para devolución del 35% por compra de dólares a quienes pagan ganancias

La AFIP dispuso el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias soliciten la devolución de las percepciones del 35% que se creó el año pasado a cuenta de este impuesto y bienes personales por compras de moneda extranjera o consumo en dólares.
Anteriormente la AFIP ya había habilitado el procedimiento para quienes no pagan ganancias ni bienes personales realicen el trámite de devolución, para había quedado pendiente la posibilidad de hacerlo para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.
En tales términos, quienes se encuentren en esta última situación, deberán llenar llenar el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG, ingresando con su clave fiscal en la página web de AFIP.

Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias

En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.
Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.
Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.
En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.    

AFIP: Se publica la reglamentación del Impuesto a la Riqueza

La AFIP estableció en el día de hoy, lunes 08 de febrero, que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la declaración jurada y el pago de dicho aporte hasta el 30 de marzo del corriente año.
Recordamos que este impuesto alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000. Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.000
Valuación de los bienes
La AFIP dispuso que a los efectos de determinar la base imponible del aporte , y para poder confeccionar la declaración jurada antes referida, los sujetos deberán ingresar al sitio /www.afip.gob.ar/aporte-solidario.
En esta línea, se dispuso que la totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.
Declaración Jurada informativa
Adicionalmente, y a los efectos de que la AFIP pueda detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte, los sujetos alcanzados por este impuesto deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020. Esta declaración jurada informativa deberá efectuarse entre el 22 de marzo y hasta el 30 de abril del corriente año.
Asimismo los sujetos no comprendidos en este impuesto pero cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados en una superior a $130.000.000 y/o cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraban valuados en una suma superior a $80.000.000 tambien deberán presentar esta declaración jurada, informando además los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
Más detalles del aporte Solidario y Extraordinario en el siguiente link:
http://horaciocardozo.com.ar/general/935-ya-es-ley-el-impuesto-a-la-riqueza.html pondrá a disposición de los sujetos alcanzados
Fuente: Resolución General 4930/2021

La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1ro. de abril

En efecto, el Gobierno en el día de hoy, estableció que la recientemente reglamentada Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, según lo determinó la Resolución 54/2021 el Ministerio de Trabajo.
Recordemos que la reglamentación parcial de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021 con fecha del 20/01/21, el cual indicada en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Asimismo, Tampoco se aplica en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Además, en el anexo publicado, recordemos que los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 11°, 12° y 16° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones , la jornada laboral, voluntariedad y capacitación entre otros quedaron sin reglamentar.
Sin perjuicio de ello, recordamos que los cuatro puntos clave de la Reglamentación fueron:
El derecho a la desconexión digital: Surge del art. 5 del Anexo y cubre la necesidad de mitigar un problema que se plantea prácticamente desde el punto de vista de la salud. El art. indica que solo se admiten comunicaciones del empleador al trabajador fuera del horario laboral cuando existan diferencias de husos horarios, y en ningún caso la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.
Tareas de cuidado: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º, comunicándole en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza a su empleador. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Las Herramientas de trabajo: Esto se destacó como uno de los aspectos sobresalientes de la ley, para algunas industrias no reviste novedad. El art. 9 indica que la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
El derecho a la Reversibilidad: Este derecho deberá ajustarse a los deberes que imponen la buena fe y ajustando su actitud a lo propio de un buen trabajador, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Según el art. 8, recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación, que en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días.

La justicia rechaza una causal de despido por supuesto abandono de trabajo

Fue así que, en la causa “Gueinasso, Adrián José vs. Galeno ART S.A. y otros s. Despido” la justicia a fines de diciembre del 2020, dijo que, si bien no se encontraba discutido que la empleadora había extinguido el vínculo laboral por considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo, ni la existencia de intimación previa remitida por la empleadora a fin de que el trabajador justifique inasistencias o retome sus tareas habituales, consideró que el abandono fue configurado con mala fe del empleador.
En efecto, la Sala V consideró que lo importante era saber si la demandada conocía la imposibilidad física del trabajador de contestar una misiva formal y, si existió comunicación informal en la cual el trabajador diera cuenta de su imposibilidad. En este sentido, un testigo propuesto por la misma empleadora refirió que ésta tenía conocimiento del estado de salud del actor por un llamado realizado a la base de operaciones dirigido al supervisor a los fines de que se cubra su puesto.
Asimismo, el tribunal dio por acreditada la imposibilidad física del actor para concurrir al correo a responder la intimación cursada (utilización de una silla de ruedas durante cuatro meses posteriores a un accidente). Por ello, entendió que el trabajador evidenció su voluntad de mantener vigente el vínculo laboral denunciando mediante su comunicación telefónica haciendo saber a la contraria su estado de salud y su licencia médica y resolvió rechazar la causal de despido.

ARBA: Se eleva el piso para actuar como agente de retención y percepción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires elevó un 36% el piso de ingresos brutos con el cual se obliga a los contribuyentes a actuar como agentes de retención y percepción.
En tales términos, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos operativos por un importe superior a $150.000.000 se encontrarán obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen general.  Anteriormente, este piso se hallaba en la cifra de $110.000.000.
En lo atinente a los expendedores  de combustibles líquidos derivados del petróleo el límite se eleva de 165 millones a 225 millones, mientras que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles la cifra aumenta de 55 millones a 75 millones.
Fuente: Resolución Normativa Arba 06/2021

El nuevo DNU 39/21, permite efectuar despidos sin causa y sin el deber de pagar doble indemnización?

Como hemos comentado anteriormente, a través del DNU 39/21 se prorrogó conjuntamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa (excepto las suspensiones del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo), por medio de los arts. 2, 3 y 4, como así también el derecho de los trabajadores a percibir el doble de indemnización, según los términos del DNU 34/19 y sus prórrogas, en el caso de que los despidos dispuestos sin causa no fueran cuestionados en su eficacia extintiva, por medio de los arts. 5 y 6.
No obstante, este nuevo Decreto 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 que sintetiza tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la prórroga de la doble indemnización, ha traído una importante modificación en cuanto a las relaciones laborales a las que aplica por medio del art. 9.
En efecto, dicho artículo, indica que las disposiciones de los art. 2, 3, 4, 5 y 6 “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias…”, recordando que el DNU 34/19 solo aplica para las contrataciones efectuadas según lo dispuesto por el art. 4 que indica que: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a partir del 13/12/2019.
En resumen, según el nuevo DNU 39/21, todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verán afectadas ni por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, ni por la doble indemnización en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.

AFIP: Siguen suspendidos embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 28 de febrero, inclusive.
Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.
Fuente: RG 4926/2021