Proporcionalidad en el despido: Limite a las facultades disciplinarias del empleador

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despido con causa dispuesto por la empresa demandada resultó injustificado, al considerar que la sanción aplicada fue desproporcionada en relación a la antigüedad del trabajador y a la entidad del hecho imputado.

Según los hechos descriptos en el decisorio, el trabajador fue despedido luego de que personal de la empresa encontrara en su mochila, al momento de retirarse, elementos de limpieza de propiedad de la demandada tomados sin autorización. La empleadora consideró que ello configuraba una falta grave que tornaba imposible la continuación del vínculo laboral y procedió al despido con justa causa.

Sin embargo, al analizar la prueba producida en el expediente, los magistrados señalaron que si bien quedó acreditada la sustracción de un trapo de piso, un trapo rejilla, una franela y tres esponjas tipo virulana, dicha inconducta no puede ser caracterizada como una injuria laboral de entidad suficiente para justificar la extinción del vínculo. Si bien el empleador cuenta con las facultades de dirección previstas en la LCT para imponer las sanciones que estime necesarias, estas encuentran su límite en los principios de gradualidad y proporcionalidad.

La Sala ponderó además que el trabajador contaba con 22 años de antigüedad en la empresa y no registraba antecedentes disciplinarios de peso vinculados a hechos similares. En ese contexto, la decisión de aplicar directamente la sanción máxima prevista por la legislación laboral resultó desproporcionada frente al escaso valor económico de los elementos sustraídos, cuando correspondía agotar previamente instancias sancionatorias menos graves.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, «M., R. E. c/ Espejo S.A. y otro s/ despido», Expte. CNT 45239/2024.